– Estoy interesado en solicitar la nulidad matrimonial. ¿Cuáles son las principales causas de nulidad y cuál es el procedimiento que debo seguir?
– El Catecismo de la Iglesia Católica (CIC) señala en su canon 1.055 que el matrimonio es la alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. La declaración de nulidad implica la constatación de que el vínculo conyugal nunca existió.
En la práctica, las causas más frecuentes de nulidad son las referidas a la incapacidad para contraer matrimonio (CIC, canon 1.095) de quienes carecen de suficiente uso de razón, de quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar, y de quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica. También aquellas que implican una simulación del consentimiento matrimonial (canon 1.101) cuando uno o ambos contrayentes excluyen, con un acto positivo de la voluntad, el matrimonio mismo o un elemento esencial del matrimonio o una propiedad esencial, tal como la indisolubilidad, la fidelidad o la prole.
Para que una declaración de nulidad prospere, es imprescindible demostrar que en el momento de la celebración del matrimonio concurría alguno de los capítulos de nulidad que lo hicieron nulo.
La carta apostólica del papa Francisco ‘Mitis Iudex Dominus Iesus’ (2015) ha modificado el proceso matrimonial canónico en tres aspectos importantes:
- Fueros de competencia. El canon 1.672 admite la competencia del tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio, del tribunal del lugar en que cualquiera de las partes o ambas tengan su domicilio o cuasidomicilio, y también la del tribunal del lugar en que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas, sin más condiciones.
- Se ha suprimido la exigencia de tener que contar con dos sentencias de nulidad afirmativas; una sola es ejecutiva. Esto supone que, desde el momento en que la sentencia que declaró, la nulidad adquiere esa ejecutividad, y las partes cuyo matrimonio fue declarado nulo pueden contraer nuevas nupcias, salvo que la sentencia contenga un “veto” o se establezca una prohibición del ordinario del lugar. Dependiendo de la causa de nulidad del matrimonio, el veto podrá levantarse con una declaración jurada, un informe psicológico, etc.
- Se ha creado un proceso más breve ante el obispo, a quien compete juzgar las causas de nulidad cuando la petición haya sido propuesta por ambos esposos, o por uno de ellos con consentimiento del otro, y concurran circunstancias que no requieran una investigación o instrucción más precisa, y que hagan manifiesta la nulidad.
A la hora de plantear una solicitud de nulidad, se debe contar con los servicios de un letrado habilitado ante los tribunales eclesiásticos, cuyos honorarios están tasados y limitados por dichos tribunales, por lo que es recomendable informarse en el tribunal competente antes de iniciar cualquier trámite. Asimismo, debe informarse si existe la obligación de abonar tasas judiciales. En el caso de Madrid, por ejemplo, las tasas fueron suprimidas en 2015, por lo que se garantiza la gratuidad del proceso.
Por último, en atención a su situación económica, el tribunal puede concederle una importante reducción de honorarios. Y en caso de no poder asumir los honorarios de un letrado privado, los tribunales eclesiásticos cuentan con la figura del patrono estable y con la posibilidad de conceder el beneficio de ‘gratuito patrocinio’. En ambos casos, no existe coste alguno para las personas que cuenten con sus servicios.
La cifra
100 es el número aproximado de peticiones de nulidad que se presentan anualmente en el Tribunal Eclesiástico de Madrid.
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es