Cuando las vacaciones son un asunto pendiente…


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– ¿Se puede sustituir el disfrute de vacaciones por una compensación económica?

No se puede con carácter general, aunque los días de vacaciones se abonan en caso de que no puedan disfrutarse por motivos ajenos al trabajador –por ejemplo, que finalice la relación laboral antes de su disfrute–, pese a haberlos generado.



Con motivo de las recientes vacaciones de verano, nuestros empleados nos han trasladado preguntas tales como: ¿qué sucede cuando las vacaciones coinciden con días festivos?, o ¿qué ocurre cuando los trabajadores se ven afectados por situaciones de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de sus vacaciones?

Para despejar estas dudas, primero es necesario determinar la naturaleza jurídica de las vacaciones. Este período se configura como de descanso anual retribuido del trabajador, con objeto de recuperar energías para la reanudación de la prestación, lo que posee una evidente relevancia en cuanto a la protección de la salud en el ámbito laboral, motivo por el que las vacaciones resultan irrenunciables, indisponibles e insustituibles.

Calendario

Dicho esto, conviene especificar que las vacaciones han de disfrutarse dentro del año de su devengo (preferentemente, en meses específicos establecidos por convenio colectivo, conforme a la actividad de la empresa), salvo concurrencia de circunstancias excepcionales.

Por ejemplo, en caso de que el trabajador pase un período de incapacidad temporal durante las vacaciones, que le impida disfrutar de las mismas, ya sea parcialmente o en su totalidad, el trabajador podrá disponer de los días de vacaciones coincidentes con su baja una vez finalice esta, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado las vacaciones.

Bajas médicas

Es decir, las vacaciones no se pierden por estar de baja médica, sino que se disfrutan en un momento posterior. Aunque las bajas médicas puedan implicar inactividad laboral, ese estado no es de descanso, sino de imposibilidad de trabajar y de recuperación, motivo por el que las vacaciones se suspenden hasta el alta médica.

Asimismo, si la interrupción está relacionada con embarazo, parto, lactancia o baja por maternidad o paternidad, no hay límite temporal para el disfrute posterior de las vacaciones.

Por otra parte, en caso de que el período vacacional coincida con días festivos, habrá de contemplarse en los días considerados para el cómputo de las vacaciones: si son laborables, los festivos no computarán para el consumo de vacaciones, mientras que si se trata de días naturales, los festivos se perderán y no podrán recuperarse. Ello es debido a que el festivo es el disfrute de una fiesta de especial significación, ya sea por motivos culturales, históricos, etc. y, por tanto, no pueden ser “movidos” por las empleadoras para un eventual disfrute en fecha distinta.

La cifra

56,8 millones de viajes realizados por residentes españoles en el tercer trimestre de 2022, según datos del INE.
Un 38,7% de ellos correspondió a vacaciones de verano.

Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es

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