– ¿Es recomendable que una fundación tenga un modelo de prevención de riesgos o de ‘compliance’ propio?
– Absolutamente. El marco legislativo en el que cualquier persona jurídica desarrolla su actividad es cada vez más desbordante y, sobre todo, más complejo. No debemos olvidar que las personas jurídicas tienen responsabilidad penal directa e independiente respecto de sus administradores.
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Un programa de compliance es un conjunto de procedimientos y de buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos. La responsabilidad penal de las personas, al contrario de lo que pueda parecer, existe, y se introdujo en España mediante la reforma del Código Penal del año 2010.
Con la reforma que tuvo lugar en 2015, se añadió, además, la posibilidad de que las personas jurídicas, incluidas las fundaciones, queden exentas de responsabilidad penal, siempre y cuando hayan diseñado e implementado eficazmente un modelo de organización y gestión. En este sentido, las fundaciones no han sido ajenas a la importancia que tiene su sistema de gobierno para el adecuado cumplimiento de sus fines. La práctica del sector revela que en las fundaciones de mayor entidad se han ido aprobando códigos de buen gobierno que, siguiendo determinadas normas inmersas en estos códigos, están llamados a orientar la correcta actuación de la fundación.
Los programas de compliance, como ocurre con programas derivados de cualquier normativa emergente, deben cumplirse y actualizarse con frecuencia de igual modo que se actualizan los marcos normativos, por lo que no bastará con poseer códigos internos, es necesario que estos sean revisados y llevados a cabo con diligencia. Ocurre algo similar con la protección de datos de carácter personal, en la que, frente a terceros, no basta con tener actualizados los mensajes, es necesario cumplir con su contenido.
Cualquier programa de cumplimiento en una fundación debe ser conocido por todos los integrantes de la misma, y abordar aspectos relacionados tales como su relación con la Administración Pública, subvenciones y donaciones, su patronato, canales internos de denuncia o prácticas de prevención de blanqueo de capitales, teniendo como valores básicos el buen gobierno, el cumplimiento normativo y la transparencia.
Recomendable pero no obligatorio
Por el momento, y atendiendo a la legislación actual, no es obligatoria la implantación de un modelo de prevención de riesgos penales en las fundaciones, pero no por ello deja de ser altamente recomendable si se quiere establecer un marco de cumplimiento y transparencia. A este respecto, debemos tener en cuenta que, tanto desde la Fiscalía General del Estado como desde el Tribunal Supremo, se anima a que todas las personas jurídicas se alineen con la cultura ética y del cumplimiento normativo, circunstancia que pasa inexorablemente por disponer de un programa de compliance eficaz.
No debemos olvidar que aquellas entidades a las que se les investigue por un delito de los que pueden generar responsabilidad en la persona jurídica, podrán eximir o atenuar su responsabilidad criminal si pueden acreditar que su programa de prevención es eficaz.
La cifra
El 75% de las empresas españolas ya cuenta con sistema de ‘compliance’
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es