Donativos al tesoro público Covid-19


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– ¿Conllevan beneficios fiscales las donaciones para hacer frente al COVID-19?

Sí, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.



Las donaciones realizadas en apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria y se destinarán a atender gastos que repercutan en equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a la actual crisis sanitaria.

Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto respecto de las donaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2020: a) Donaciones de hasta 150 euros (importe donativo x 80%) y b) aquellas superiores a 150 euros (importe donativo–150€ x 35%).

Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente tendrán derecho a aplicar la deducción del 35% (x base deducción) sobre la cuota íntegra del impuesto, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades.

Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

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En cuanto a los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente, tendrán derecho a aplicar la deducción mencionada para los contribuyentes del IRPF en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación. Es importante señalar que la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

Siempre tendremos en cuenta que la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece la exención de las ganancias patrimoniales y de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones o aportaciones realizadas.

Justificación de donativos

Con el fin de acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado (en el caso de las donaciones a que se refiere el artículo 47 del RD-Ley 11/2020), en la que deberá constar: (I) El NIF y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria (Administración del Estado); (II) Mención expresa de que la Administración del Estado se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo (Ley 49/2002); (III) Para donativos dinerarios: fecha e importe del donativo; (IV) Para donativos no dinerarios: documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado; (V) Destino que la Administración del Estado dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica; (VI) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

De forma adicional, debemos recordar que la Administración del Estado presentará en el mes de enero de 2021 el modelo 182 de Declaración informativa anual relativa a donativos, donaciones y aportaciones recibidas (desarrollada por la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre), en relación con los donativos percibidos durante 2020.

Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es

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