El colegio, lugar de planteamiento y solución de diferencias familiares


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PREGUNTA.- En el colegio que dirijo, el padre de un alumno, divorciado, me ha manifestado el cambio de centro, pero no han procedido a la inscripción en otro colegio, y la madre insiste en que el alumno continúe aquí. ¿Qué hacemos? ¿Puede uno de los padres tomar esa decisión de manera individual? ¿Debo realizar la preinscripción? RESPONDE IGNACIO RULL, abogado Alter Consultores Legales.- La decisión de matricular a un menor en un centro escolar no puede tomarse de forma unilateral por parte de uno de sus padres, sino que debe ser conjunta, salvo disposición contraria de la sentencia o convenio regulador donde se trate del régimen de custodia y patria potestad. En todo caso, recordamos el 13.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: “Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización”. Así pues, la respuesta a la consulta es un “no” relativo.

Con frecuencia, los centros escolares son el lugar de manifestación de disputas de padres de alumnos separados, divorciados o sujetos de nulidad, y en el peor de los casos, el ámbito para librar una guerra sobre la guarda y custodia de los menores. Esto debemos evitarlo o mitigarlo, en la medida de lo posible, aportando sentido común y algunos fundamentos jurídicos.

Nuestro Código Civil (CC) establece que, en los casos de separación, nulidad y divorcio, el régimen de custodia y patria potestad quedará sometido al convenio regulador o resolución judicial –sentencia, auto o providencia– (arts. 90 y 91 CC). Cuando la resolución judicial o el acuerdo atribuya a ambos progenitores la patria potestad compartida, se otorga tanto al padre como a la madre la capacidad para tomar decisiones en beneficio de los hijos, comprendiendo esta potestad velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral (art. 154 CC).

Así, en al ámbito educativo, la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores no exime al otro de su derecho y deber de velar por su hijo, ni le priva de participar en las decisiones clave de su vida educativa, pues ambos, al compartir la patria potestad, ostentan los derechos reconocidos en el art. 4 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

En ese contexto de derecho general, si las prescripciones concretas las podemos encontrar en la sentencia o convenio regulador dimanante del proceso, para orientar nuestro comportamiento necesitamos conocer estos documentos.

No alterar el funcionamiento del centro

Solo en casos extremos se priva a un progenitor de la patria potestad, por lo que las comunicaciones de trascendencia tienen que ser compartidas o por duplicado: la matriculación del menor, calificaciones escolares, fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno a la institución educativa, cambios de asignaturas, tutorías, calendario escolar, programa de actividades escolares y extraescolares, etc. (sobre esto, conviene que ambos progenitores autoricen todas las actividades a principio del curso, facilitando que el funcionamiento normal del colegio no se vea alterado por decisiones de última hora).

Por último, sin perjuicio de la guarda y custodia legal, compartida o atribuida a alguno de los progenitores, no podemos finalizar sin hacer mención a la condición de guardador de hecho que corresponde al centro escolar mientras el menor está en sus instalaciones.

Esto conecta necesariamente con los deberes de entrega y recogida del alumno en el centro educativo, que se resolvería con toda seguridad y garantía jurídica si los sujetos del convenio regulador o la sentencia determinaran que esos hechos se llevaran a cabo en su domicilio, evitando con ello que un tercero tenga que permanecer al tanto de circunstancias que, aunque quiera, no puede controlar. En caso contrario, ¿cómo puede controlar la dirección del colegio, rigurosamente, la recogida de un menor por el padre, cuando en el convenio regulador se dice que este recogerá a su hijo a la salida del mismo en días alternos? ¿O los miércoles o viernes de semanas alternas, si no conoce el inicio del cómputo, o este se cambia un buen día por los padres?

Al respecto, también habría de pedirse una mayor responsabilidad a fiscales y jueces a la hora de informar, aprobar los convenios o dictar las sentencias.

La cifra

El 47,9% de los matrimonios separados en 2015 tenía a su cargo menores de edad. En el 14,6% de los casos se concedió la custodia compartida; 75,1% se entregó a la madre y 9,7% al padre..

En el nº 2.967 de Vida Nueva

 

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