– En nuestros centros educativos (en tres comunidades autónomas) hay discrepancia a la hora de implantar la figura del coordinador de bienestar. ¿Podrían decirme si hay o no obligatoriedad de contar con esta figura en los colegios?
– La aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), incluye el nombramiento de un coordinador o coordinadora de bienestar y protección en todos aquellos centros escolares, con independencia de su titularidad, donde cursen estudios personas menores de edad.
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Desde el comienzo de este curso escolar, todos los centros educativos deben incorporar en sus plantillas la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección. El sindicato Comisiones Obreras sostiene, sin embargo, que los primeros meses de implementación de esta figura han sido dispares en cuanto a las acciones para implantarla y elegir su perfil.
Esta situación parte de que es potestad de las comunidades autónomas –pues ellas ostentan las competencias en materia educativa– determinar los requisitos y funciones de esta figura, así como decidir si es desempeñada por personal ya existente en el centro o especialmente incorporado para tal cometido.
A nivel nacional, existen unos objetivos comunes a todas las automomías que se basan tanto en garantizar un clima adecuado en el centro educativo, en el que se fomente el desarrollo profesional y personal de los menores, como en detectar e identificar situaciones de riesgo y desarrollar medidas de actuación. Para ello, los centros deben promover una convivencia pacífica, de respeto por las diferencias (incluyendo un enfoque de género), así como la mediación como método de resolución de conflictos.
Funciones
La actuación del coordinador o coordinadora de bienestar y protección debe enmarcarse en el seno de dos de los documentos fundamentales que regulan el funcionamiento y las dinámicas de cada centro: el Proyecto Educativo de Centro y el Plan de Convivencia. Y todo, en conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Sus funciones deben ser las siguientes:
- Promoción de planes de formación sobre prevención, detección precoz, protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal como al alumnado.
- Coordinar los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales, informando a las autoridades correspondientes.
- Identificarse ante la comunidad como referente para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia.
- Promover medidas que aseguren el máximo bienestar.
- Fomentar la utilización de los métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
- Informar al personal sobre protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existente.
- Fomentar el respeto al alumnado con discapacidad, vulnerabilidad o diversidad.
- Coordinar con la dirección del centro el plan de convivencia.
- Promover, en su caso, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Promover, en su caso, la comunicación inmediata a las Agencias de Protección de Datos.
- Fomentar que en el centro se lleve a cabo una alimentación saludable y nutritiva.
Dicho esto, si hay un elemento fundamental en los centros, es la prevención. Por ello, resulta esencial que los integrantes de la comunidad escolar estén sensibilizados respecto a la necesidad de contar con esta figura, así como de participar en los planes de formación sobre prevención, detección y protección.
La cifra
55.354 victimizaciones –hechos denunciados de niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 17 años en España– se registraron solo en 2021
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es