– Desde distintos organismos eclesiásticos nos instan a realizar un inventario de los bienes inmuebles de nuestra institución. ¿Por qué creen que deberíamos elaborar este inventario?
– Realizar un inventario va más allá de hacer un mero listado organizativo para uso interno. Un inventario de bienes inmuebles debe tener como finalidad el dar respuesta a interrogantes que pudieran originar conflictos futuros con otros actores que pudieran cuestionar el origen de la propiedad de los bienes de la Iglesia. Hacer un inventario de inmuebles supone garantizar un control y asegurar en muchos casos su posesión.
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En el seno de la Iglesia, tanto en el Simposio de 2014 como en el de 2016, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica remarcó la importancia de la gestión de los bienes en relación con el patrimonio estable, en aras de dotar de equilibrio económico y sostenibilidad a la entidad religiosa.
En efecto, el patrimonio estable garantiza la subsistencia del instituto, y está formado por el conjunto de bienes muebles e inmuebles, de derechos, y de activos y pasivos del instituto asignados como tal por su autoridad competente. Estos pueden tratarse de bienes que permitan a la entidad su propia subsistencia y/o que formen parte de su identidad, ya sea por razones históricas, de arte y preciosidad, o bienes capitalizados e invertidos en las distintas formas del sistema financiero, entre otros. Además, será necesario designar un fondo de seguridad, que, en proporción con las obras del instituto, lo protegerá de la exposición a riesgos económicos relevantes.
Con todo, la asignación de los bienes del instituto como patrimonio estable no podría realizarse sin elaborar antes un inventario de todos y, especialmente, de sus bienes inmuebles. Es indispensable un análisis individualizado de cada uno de los bienes inmuebles que forman parte del instituto religioso, y ello porque su naturaleza y limitaciones a menudo se transforman con el paso del tiempo.
En el marco socio-cultural actual advertimos que la falta de protección de los bienes eclesiásticos puede causar merma en la titularidad de su propietario o de cualquier derecho que se tenga a favor de estos bienes. Por ello, realizar un inventario inmobiliario se torna esencial para el aseguramiento futuro de dichos inmuebles.
En dicho análisis será preciso comprobar el origen adquisitivo del bien, su inscripción en el registro de la propiedad en el caso de que exista título inscrito, pues, a veces, el contexto histórico en el que se adquirió no permitía la inscripción. Asimismo, será necesario comprobar que el bien está correctamente censado en el catastro, pues la normativa actual encomienda a los registradores de la propiedad la coordinación con este en superficies y titularidades.
Máxima recomendación
También será esencial comprobar las limitaciones del bien inmueble propias y ajenas, esto es, derechos a favor de terceros sobre el inmueble que mermen el pleno dominio de la finca. De igual forma siempre será necesario revisar sus condiciones urbanísticas, pues los inmuebles de cierto interés suelen limitar los usos y obras que pueden ejecutarse sobre ellos.
En el caso de que alguna de estas cuestiones no se encuentre saneada, especialmente la existencia de título legítimo e inscrito, deberemos aconsejar su regularización, pues, sin ella, la reivindicación de la propiedad correrá riesgos de ventilarse en la vía judicial, siempre lenta y costosa.
Este inventario inmobiliario, en fin, no solo ofrecerá información crucial para la determinación de un bien dentro del patrimonio estable, sino que protegerá a la institución frente a los agentes externos que pretendan, de buena fe o no, importunar la legítima titularidad dominical del instituto, por lo que su recomendación es máxima.
La cifra
40.000 instituciones están registradas legalmente como parte de la Iglesia española, y todas tienen capacidad de poseer bienes.
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es