El Plan de Igualdad: sí, se tiene que evaluar


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–El pasado año aprobamos el Plan de Igualdad de nuestro centro, que cuenta con más de 50 trabajadores. ¿Es obligatorio hacer un seguimiento del Plan durante su vigencia?

–El período de vigencia de un Plan de Igualdad, que queda establecido por las partes negociadoras, nunca puede ser superior a cuatro años. Además, el reglamento fija un contenido mínimo en el que figura de forma clara un sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.



El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso.

La norma nos indica que todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben elaborar y aplicar un Plan de Igualdad y deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Los planes de igualdad constituyen un conjunto de medidas adoptadas después de llevar a cabo un diagnóstico de situación y tienen la finalidad de conseguir en la empresa la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como suprimir la discriminación por razón de sexo.

El período de vigencia de un Plan de Igualdad, que queda establecido por las partes negociadoras, nunca puede ser superior a cuatro años. Además, el reglamento fija un contenido mínimo en el que figura de forma clara un sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

La normativa señala que la revisión del Plan de Igualdad debe realizarse con carácter periódico, según lo estipulado en el calendario del plan, o en los reglamentos que definan la composición y funciones de la comisión encargada de la supervisión y seguimiento. En todo caso, se determina que se han de hacer, al menos, dos evaluaciones del Plan, una intermedia y otra al final de su implantación: “El seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el Plan de Igualdad deberá realizarse de forma periódica conforme se estipule en el calendario de actuaciones del plan de igualdad o en el reglamento que regule la composición y funciones de la comisión encargada del seguimiento del Plan de igualdad. No obstante, se realizará al menos una evaluación intermedia y otra final, así como cuando sea acordado por la comisión de seguimiento”.

Objetivos cualitativos y cuantitativos

Hacer un seguimiento del Plan de Igualdad permite a las empresas verificar si están consiguiendo los objetivos cualitativos y cuantitativos marcados, así como detectar aquellas dificultades u oportunidades de mejora en la implantación.

La Comisión de Igualdad o la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad será el órgano que se encargue de desarrollar las herramientas y medidas necesarias para la evaluación del plan. Asimismo, también es el órgano encargado de diseñar el calendario de evaluación, de realizar la evaluación en sí misma o de elaborar los informes pertinentes.

La cifra

6 miembros es el número máximo de participantes en la comisión que debe crear una empresa si no existe representación legal de las personas trabajadoras en ningún centro de trabajo. Estará integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa

Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es

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