¿El registro retributivo es obligatorio para todos los trabajadores?


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– ¿Estamos obligados por ley en las obras y actividades de nuestra institución a contar con un registro retributivo? 

– Según determina el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.



El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, complementa la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, desarrollando un nuevo marco normativo entorno al principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.

El nuevo Real Decreto establece una serie de mecanismos enfocados a identificar la discriminación salarial y fomentar la transparencia retributiva a través de distintos instrumentos como los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional y el derecho de información de los trabajadores.

Con respecto al Registro Retributivo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deberán tener un registro retributivo de toda su plantilla. Este registro tendrá por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

profesora, colegio

Atendiendo al contenido de la norma, el registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a la clasificación profesional aplicable en la empresa. El período temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones necesarias en caso de modificación sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.

Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva. En estos casos, las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas tendrán un registro retributivo con ciertas peculiaridades:

  • El registro deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa;
  • El registro deberá incluir la justificación a que se refiere el artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las trabajadores de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25%.

La norma establecida en el mencionado RD entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 14/04/2021. No obstante, se fija una aplicación paulatina de las obligaciones sobre auditorías retributivas y registros retributivos. En concreto, la D. T. Única Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, acompasa la exigencia de las auditorías retributivas y los registros a la D. T. 2ª de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y a su exigencia paulatina a las empresas de cincuenta o más trabajadores:

  • Hasta el 06/03/2020: empresas que tengan más de 250 trabajadores.
  • A partir del 07/03/2020: empresas de entre 151 y 250 trabajadores.
  • A partir del 07/03/2021: Empresas de entre 101 y 150 trabajadores.
  • A partir del 07/03/2022: Empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores.

La cifra

10 días al menos, es el tiempo de antelación con el que la representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada con carácter previo a la elaboración del registro.

 

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