–¿Cuándo nace el derecho al subsidio?
–El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo.
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El subsidio para personas emigrantes retornadas es un subsidio al que tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los seis años anteriores a su salida de España.
Esta ayuda se concede durante seis meses, que pueden ser prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, siempre que se mantengan los requisitos descritos a continuación. El importe que se percibe es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
Los requisitos para solicitar el subsidio son:
- Ser persona desempleada.
- Ser trabajador(a) español(a) emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Permanecer inscrito o inscrita durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el período de duración del subsidio.
- Suscribir el pacto o acuerdo de actividad.
- Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (cuantías para este año).
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
Las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley, y el incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes. Entre dichas obligaciones, está:
- la de cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo;
- renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda;
- inscribirse como demandantes de empleo o buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.
“Mes de espera”
Cuando el trabajador regresa a España, dispone de 30 días para inscribirse como demandante de empleo y, a partir de dicha inscripción, es necesario figurar un mes inscrito (el llamado “mes de espera”) sin rechazar ofertas de colocación adecuada ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
Una vez transcurrido el citado mes, se abrirá un plazo de 15 días para solicitar la ayuda.
Las personas beneficiarias de prestaciones deberán justificar ante el SEPE así como ante los servicios públicos de empleo autonómicos –si se le solicita–, aquellas actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación.
La cifra
2,7 millones de personas con nacionalidad española residían en el extranjero en 2023, según los datos del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es