ANA Mª PRESTO COVO, abogada de Alter Consultores Legales.- Cuando fallece alguien que no ha otorgado testamento, se abre la sucesión intestada o legítima. La herencia se destina a los familiares más cercanos del causante, excluyéndose unos a otros en razón de cercanía y preferencia.
En el caso de los religiosos, que normalmente carecen de descendientes, la herencia correspondería a la línea recta ascendente, excluyendo los más cercanos en grado a los más lejanos.
Habitualmente, corresponde a los padres la totalidad de la herencia por partes iguales y, si solo sobreviviera uno de ellos, a este correspondería la totalidad de la misma. A falta de descendientes y ascendientes, corresponde la herencia a familiares colaterales hasta cuarto grado (primos/hijos de sobrinos), excluyendo los grados más próximos a los más lejanos. A falta de los anteriores, se atribuye al Estado.
Teniendo en cuenta esta regulación de la sucesión intestada, recomendamos que los religiosos otorguen testamento, preferentemente ante notario, para que los bienes que puedan formar parte de su patrimonio se destinen a su fallecimiento a quien realmente desea el causante.
Se recomienda hacerlo ante notario: porque no deja duda de que se quiere otorgar testamento y de la voluntad real del causante, pues cualquier traza de redacción confusa suele corregirla el notario; porque este hace un juicio de capacidad del testador; y porque facilita la tramitación de la herencia una vez fallecido el testador, al no tener que protocolizarse ante el juez como sucede con el testamento ológrafo.
Además, dado que el testamento es esencialmente revocable, se pueden otorgar tantos testamentos como se desee a lo largo del tiempo, dejando sin efecto los anteriores o matizándolos en aquello que se estime pertinente.
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