¿Es obligatorio que pongamos en marcha un Plan de Igualdad?


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– Teniendo en cuenta las medidas adoptadas en algunas instituciones y los recientes cambios políticos, en nuestras obras y actividades nos estamos planteando la necesidad o no de elaborar un Plan de Igualdad. ¿Qué debemos tener en cuenta?

– Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, solo las empresas de más de 250 trabajadores tienen la obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

Trabajadores jóvenes oficina

Salvo que el convenio colectivo que fuera de aplicación en cada caso particular disponga otra cosa, el criterio que se viene utilizando para determinar si una empresa tiene una plantilla de más de 250 trabajadores y trabajadoras es el siguiente:

Se computarán las trabajadoras y trabajadores de todos los centros de trabajo de la empresa en una fecha dada (por ejemplo, la fecha en la que se vaya a hacer el recuento) con contrato indefinido (ya sea a tiempo completo o parcial); los trabajadores o trabajadoras con contrato de duración determinada superior a un año; y los fijos discontinuos, que se computarán como trabajadoras y trabajadores fijos de plantilla.

Las personas contratadas por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en los 12 meses anteriores a la fecha dada. Cada 200 días trabajados o fracción se computará un trabajador o trabajadora más. A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales.

En las empresas con un número de empleados inferior a 250, la existencia del plan de igualdad puede servir para reducir las multas administrativas. Todo esto, sin perjuicio de que el concreto convenio colectivo del sector expresamente obligue a la inclusión de dichos planes de igualdad (art. 45.3, LO 3/2007), en cuyo caso el número de trabajadores será indiferente.

Para qué sirve el Plan

Los Planes de Igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo (art. 46 Ley Orgánica 3/2007).

Este artículo 46.3 de la Ley Orgánica 3/2007 expresamente señala que el Plan de Igualdad deberá incluir las materias de:

Acceso al empleo

 Clasificación profesional

Promoción y formación

Retribuciones

Ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar

Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo

La Ley establece que las medidas o el Plan de Igualdad se deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal del personal. Así pues, en la elaboración y diseño del Plan intervendrán tanto la dirección de la empresa como la representación legal de trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, con los propios trabajadores o trabajadoras.

El proceso de diseño, implantación y seguimiento de un Plan de Igualdad requerirá principalmente la asignación de medios humanos y técnicos, que podrán ser recursos propios de la empresa; o bien, acudir a profesionales del ámbito de la igualdad para que participen en todo o parte del proceso.

La cifra

8,3% es el porcentaje del total de empresas obligadas por la Ley que cuentan con un Plan de Igualdad en España.

Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es

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