Redactor de Vida Nueva Digital y de la revista Vida Nueva

¿Hay libertad de enseñanza sin libertad de elección de centro?


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Los murmullos

Quien pensara que la inauguración del XV Congreso de Escuelas Católicas ‘#Magister. Educar para dar vida’ iba a ser una pasarela de discursos vacíos con frases motivacionales sobre lo cómo los maestros se dejan la piel en lo que hacen, estaba equivocado. La ministra de Educación y Formación Profesional en funciones, Isabel Celaá, dejó huella con su intervención provocando los murmullos de docentes, directivos e instituciones presentes.

Y es que, tras señalar “la imposibilidad de un monopolio educativo del Estado”, expuso que “de ninguna manera se puede decir que el derecho de los padres a elegir centro podría ser parte de la libertad de enseñanza. Elegir centro formarán parte de derechos de los padres y madres en las condiciones legales, pero no son emanación estricta del artículo 27 de la Constitución”. Los miembros de los equipos directivos presentes entendieron, como tantos otros, que aquello de la libertad de elección por parte de los padres era una suerte de concesión administrativa. Quizá por esto, Celaá ha abogado varias veces durante su mandato que el criterio de la “demanda social” no es relevante y que la concertada solo existirá en cuanto red subsidiaria de la pública y no por una firme convicción en este derecho.

En su discurso siguió con el tema, echando mano de una sentencia del Tribunal Constitucional de 1981, rematando la cuestión –ya sin mirar los papeles– apuntando que “no quiere decir que no haya libertad, sino que no está dentro del artículo 27”.

La ministra de Educación, Isabel Celaá

La ministra de Educación, Isabel Celaá

Los murmullos de auditorio crecieron más allá de la sala gracias a los convocantes del congreso y a todos los aludidos. Un “’tsunami’ de reacciones políticas y sociales” en el que entró hasta el propio ministerio con un comunicado diciendo que “se han vertido críticas que desconocen interesadamente que la posición expresada por la ministra es exactamente la que está establecida por la ya antigua sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1981 en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares”.

El mensaje con el que quería tranquilizar a las familias –volvería a intentarlo tras el Consejo de Ministros del viernes diciendo que esto era “una controversia alimentada de manera artificial” tras gestionar “la educación 30 años”– contrasta con la valoración de los expertos. Escuelas Católicas incluyó en una de sus crónicas su preocupación “por la deriva de la futura reforma educativa que se deja entrever la intervención de la ministra en funciones en la inauguración del congreso”. Para los partidos de la oposición, lo de la ministra era una toma de postura que se aleja del consenso educativo.

Desde el punto de vista jurídico, tampoco desde Escuelas Católicas se dan por satisfechos, por eso han presentado una “consideraciones jurídicas sobre el derecho de los padres a la elección de centro educativo”. En ella señalan la abundante doctrina que hay sobre una cuestión que se ha clarificado mucho en los últimos años como una sentencia de 2018 que “remarca la obviedad de que la elección de centro docente es un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral, y que hay una indudable conexión entre el derecho al ideario y el derecho de los padres a la elección de centro de escolar”.

El artículo

Para quienes ocupaban en ese momento el auditorio escuchando a la ministra –y para quienes nos dedicamos a esto– hay dos artículos, de entre los que recogen los derechos fundamentales en la Constitución española, que están muy relacionados. Junto con el artículo 27 –que garantiza el derecho a la educación, vinculado a la libertad de enseñanza– no hay que perder de vista el horizonte que marca el artículo 16, en el que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto”.

La garantía de la libertad religiosa –como la libertad ideológica que ampara las creencias y las manifestaciones de estas añadiendo un plus a la, por así decirlo, mera libertad de expresión– solo encuentra el límite del orden público. Este artículo permite incluso ataques al sistema democrático o a la esencia misma de la Constitución (por eso no se exige su juramento y se permite su promesa), con el único límite de la lesión efectiva de bienes o derechos de relevancia constitucional.

Yendo a la libertad religiosa –y en términos legales–, no solo se ampara la actitud religiosa (derecho a profesar cualquier creencia o ninguna, cambiar de religión, no obligación de participar en actos religiosos, sepultura digna…), sino también su manifestación externa (el culto, impartir enseñanza religiosa, reunión, manifestación y asociación, celebración de las festividades), según la doctrina. Todo esto se complementa con una declaración de la aconfesionalidad del estado. Se aleja por lo tanto del laicismo al establecer que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española” y, en particular, “mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones” (de hecho se han firmado en el año 1992 acuerdos con protestantes, judíos y musulmanes).

Con este panorama, ¿qué se declara en el amplio artículo 27 y sus 10 parágrafos? Ante todo que el derecho a la educación implica la libertad de enseñanza. Ahora bien, ¿qué se entiende por libertad? ¿y qué es la educación? Lógicamente la Constitución no lo determina, pero el texto del artículo nos da pistas de que la Carta Magna no ha hecho opción por una interpretación ideológica concreta frente a las demás.

En el artículo 27 vemos el esfuerzo del diálogo y la negociación ya que en él encontramos tanto subrayados propios tanto de una filosofía liberal como de la visión tradicional de la izquierda con respecto a esta cuestión. Esta tensión –que revisita de vez en cuando el debate político– se muestra en este amplio artículo en el que por un lado, se reconoce un derecho de libertad –la libertad de enseñanza– y, por otro, la vertiente prestacional con el derecho a la educación.

Los elementos propios derivados de este derecho fundamental son múltiples: la educación como algo para todos (nacionales y extranjeros), la preservación del pluralismo educativo al margen de la escuela pública, la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica, derecho de los padres a la elección de la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones, la libertad de cátedra, la finalidad del pleno desarrollo de la personalidad y el respeto a los principios constitucionales, la obligación de la escuela pública a asegurar el pluralismo interno, la existencia de la escuela privada y concertada…

Tal variedad de cuestiones han tenido que ir siendo abordadas por la doctrina a medida que llegaban a los tribunales–y no solo con la sentencia de 1981 sobre el conflicto entre ideario del centro y libertad de cátedra a la que se agarra la ministra en funciones–. La idoneidad de los profesores de religión de los centros públicos, la lengua vehicular del sistema educativo y la objeción de conciencia respecto a la asignatura de “Educación para la ciudadanía”… son solo algunos casos cerrados en falso.

Por lo tanto, la Constitución no ampara una lectura minimalista en lo que a los derechos fundamentales se refiere, aunque (como en el caso de los demás derechos) estos no son absolutos y todos deben leerse en conjunto.

La pública

Pero, más allá de los razonamiento y posicionamientos jurídicos que se han hecho de acuerdo a la Constitución, los Derechos Humanos o los acuerdos internacionales; el tema no está cerrado. Y es que en el fondo, por mucho que digan las leyes, lo ideológico y los prejuicios marcan un debate en el que algunos no confían del todo en las consecuencias de la democracia, otros no han superado el nacionalcatolicismo o hay quienes consideran que su opción política –ya sea de una u de otra orilla– goza de superioridad moral.

Mientras otros países suspiran por una fórmula similar a la concertada para hacer realmente más efectivo este derecho a la libertad de enseñanza; en España pedir una educación pública de calidad es estar en contra de la articulación de la libre elección del centro escolar. ¿Solo habrá educación pública de calidad en España a costa del cierre de centros concertados y cuando las élites se hayan llevado a los colegios privados que sobrevivan a sus retoños? Así son las voces que amplificaban, por el otro sentido, las palabras de la ministra Celaà; pero ella sabe que esto no es posible por temas prácticos. Lo que a lo mejor no sabe es que quienes han probado la libertad puede que no estén dispuestos a dejarla. A los otros, que se pasen por un colegio concertado y que vean las ganas de sacar un proyecto adelante, de innovar, de acoger, de confiar… y también pueden dar un vistazo a los horarios, encomiendas y nóminas con total trasparencia.

Y ya de paso, ¿para cuando el debate sobre la neutralidad (o amplia pluralidad) –ahogada por la libertad de cátedra–de la escuela pública  que emana de la Constitución?