PREGUNTA.- Desde algunas actividades de nuestra institución, me han preguntado qué alternativas hay a la jubilación parcial para compatibilizar el percibo de la pensión y el trabajo. RESPONDE MARÍA ALONSO, Alter Consultores Legales.- Como principales alternativas, cuentan con las jubilaciones activa y flexible. La primera requiere haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y haber cotizado los años exigidos para recibir el 100% de la pensión (además de suponer el cobro del 50% de esta y permitir continuar el trabajo, tanto por cuenta ajena como propia). La segunda exige celebrar el contrato de trabajo con una reducción de jornada en un 25% y un 50% con minoración de la pensión en proporción inversa (una vez causado el derecho a la pensión de jubilación). Hay otras posibilidades, como mantener la titularidad del negocio, realizar trabajos por cuenta propia que den lugar a la inclusión en una mutualidad alternativa o que supongan unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual, y realizar ctividades agrarias esporádicas.
Uno de los requisitos principales para acceder a la pensión de jubilación es el cese en el trabajo. No obstante, debemos tener en cuenta que en la actualidad, como consecuencia del incremento de la edad de jubilación y el aumento de longevidad, se tiende a prolongar la vida laboral más allá de dicha edad, incluso compatibilizando esta situación con el percibo de la pensión de jubilación.
Una de las modalidades que permiten esta conciliación de pensión y trabajo es la jubilación parcial, la cual puede anticiparse a la edad ordinaria de jubilación. Tras diversas y variadas reformas a su normativa ordinaria, su regulación culmina, por ahora, con la Ley 27/2011 en su redacción dada por el RDL 5/2013 vigente, sin perjuicio de la aplicación de la Ley en su redacción anterior para determinados supuestos (trabajadores incorporados antes del 1/04/13 a planes de jubilación parcial en convenios colectivos o acuerdos de empresa debidamente registrados en el INSS).
Podemos definir la jubilación parcial como aquella compatible con un contrato de trabajo con jornada reducida y correlativa reducción de salario y de la cuantía de la pensión. Para acceder a ella es preciso ser trabajador por cuenta ajena y haberse acordado con la empresa (nunca será impuesta).
Como regla general, exceptuando los mutualistas, si el hecho causante se produce a partir del 1/04/13 y el trabajador no se halla en el supuesto que requiere la aplicación de la anterior normativa:
- Cuando no se posee la edad ordinaria de jubilación, deberá estarse a la edad marcada en función del año y período cotizado en el artículo 166.2.A de la ley General de la Seguridad Social, además de exigirse tener cotizados 33 años (2 dentro de los últimos 15), un contrato completo, una antigüedad de 6 años consecutivos y sin interrupción en la empresa, celebrar simultáneamente un contrato de relevo, que exista cierta correspondencia entre las bases de cotización y que la reducción de la jornada sea entre un 25 y un 50%, e incluso hasta un 75% si el relevista es indefinido a tiempo completo.
- Por el contrario, cuando se accede a este tipo de jubilación una vez alcanzada la edad real de jubilación, la celebración de un contrato de relevo no es preceptiva, el período de cotización ha de ser de 15 años y la reducción de jornada entre el 25 y el 50%.
Por otra parte, el contrato de relevo se caracteriza porque ha de formalizarse con un trabajador en situación de desempleo o con contrato de duración determinada en la empresa, su jornada mínima será la abandonada por el jubilado parcialmente, excepto que este, como hemos dicho, se haya reducido la jornada a un 75%, su horario puede completar el del relevista o simultáneamente, y su duración mínima será igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, o esté más dos años cuando se le haya contratado indefinidamente.
De la aplicación de este sistema, se deduce el elevado coste que supone para la Seguridad Social el adelanto de parte de la pensión de jubilación, lo que se ve compensado, en ciertas ocasiones, con el ingreso de cuotas provenientes de las cotizaciones de los trabajadores complementarios o relevistas.
En el nº 2.953 de Vida Nueva
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