La cotización adicional de solidaridad, ¿cómo nos afecta?


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–¿Podrían explicarnos en qué consiste la cotización adicional de solidaridad, que creemos entrará en vigor el próximo año?

–El próximo 1 de enero de 2025 entrará en vigor la cotización adicional de solidaridad, por la que tanto empresas como trabajadores se verán obligados a contribuir a la Seguridad Social por las retribuciones que superen la base máxima de cotización establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.



El año que viene entrará en vigor la llamada cuota adicional de solidaridad. Su importe se determinará en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

La nueva cotización se aplicará de la siguiente forma:

  • Un incremento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
  • Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.
  • Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que sobrepasen el 50% de la base máxima de cotización.

El porcentaje anterior irá aumentando cada año paulatinamente hasta alcanzar en el año 2045 la siguiente cuota:

  • Primer tramo: 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
  • Segundo tramo: 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50% (segundo tramo).
  • Tercer tramo: 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

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La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresa y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Por otra parte, se aplicará a los siguientes trabajadores cuyos salarios sean superiores a la base máxima de cotización:

  • Los que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Los trabajadores por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar.
  • Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Exentos los autónomos

Por ahora, los trabajadores autónomos están exentos de pagar la cuota de solidaridad. Esto significa que la medida no afectará a quienes estén inscritos en el RETA.

Las empresas que se vean afectadas por esta nueva obligación deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente información:

  • Los datos identificativos de los trabajadores por esta cotización adicional.
  • El período en el que deban abonarse las retribuciones.
  • El importe de 1) las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y 2) de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.

Corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas.

La cifra

56.646 euros anuales (4.720,5 euros mensuales) es la base máxima de cotización a la Seguridad Social en 2024

Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es

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