–¿Es obligatorio que nuestra institución cuente con un Programa de Compliance a nivel general?
–Si bien no existe obligación legal al respecto, sin embargo, resulta absolutamente necesario, en tanto las organizaciones están expuestas a riesgos legales, de los que pueden derivarse sanciones penales, tales como multas, inhabilitaciones, disolución de la persona jurídica…, por lo que precisan de la herramienta necesaria para prevenirlos o gestionarlos.
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La función de Compliance (Cumplimiento Normativo) y sus sistemas de gestión surge en los años 70 como respuesta a los escándalos financieros y crisis económicas, que obligaron a los gobiernos a implementar medidas de control para combatir la corrupción, el fraude, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal. En este contexto, el Cumplimiento normativo surgió para garantizar la sostenibilidad y reputación de las organizaciones, para que operaran, no solo de manera legal, sino también ética.
El Programa de Compliance está íntimamente ligado al reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (introducido por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio) como consecuencia de los actos realizados, entre otros, por sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones o por las personas autorizadas a tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, o incluso por sus trabajadores. Además, se vincula a la posibilidad de eximirles de dicha responsabilidad (en virtud de la reforma del Código Penal operada a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), exigiendo para ello la concurrencia de determinados requisitos: haber adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir o mitigar los delitos, con supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado, sin omisión o ejercicio insuficiente de esta función, y que el delito se haya cometido eludiendo fraudulentamente estos modelos de organización y prevención.
En realidad, el Cumplimiento Normativo representa el compromiso de una entidad con la ética y la transparencia en todas sus actuaciones para prevenir y detectar a tiempo cualquier conducta ilícita contraria al marco normativo aplicable, y –lo más importante– fomentar una cultura ética en la institución.
Ética y responsabilidad
Un Programa de Compliance efectivo comienza con el liderazgo, recayendo sobre los más altos cargos (en este caso, los gobiernos provinciales y/o generales de la institución) la responsabilidad de dar ejemplo en la promoción de valores éticos y en la creación de un ambiente que inspire a actuar con integridad. Esta actitud ayuda a construir un entorno laboral cohesivo, en el que los trabajadores se sientan parte de una institución que valora la ética y la responsabilidad.
Con tal fin, un manual de Cumplimiento Normativo o Compliance Penal analiza la estructura y el funcionamiento de la institución, identificando en ella los riesgos penales a los que se enfrenta en el desarrollo de su actividad, e implementa, en consecuencia, un plan de acción consistente en la adopción de medidas que prevengan o mitiguen dichos riesgos y, en concurrencia con las restantes condiciones exigidas legalmente (por ejemplo, formación, supervisión, etc.), contribuyan a, bien eximir de responsabilidad penal, bien a atenuarla.
La cifra
66% de las entidades españolas presenta carencias graves en materia de Compliance Penal y únicamente un 10% cuenta con un verdadero sistema para su gestión
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es