–¿Afectará la posible reducción de la jornada laboral a 37,5 horas a la obligación de tener un registro de jornada?
–La posible reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, propuesta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, no eliminará la obligación de mantener un registro de jornada, sino que más bien introducirá cambios y nuevas exigencias legales y tecnológicas.
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El artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019, implementado hace varios años, introdujo una modificación significativa en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que las empresas están obligadas a garantizar el registro diario de la jornada laboral. Este registro debe incluir de manera detallada el horario exacto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. Además, la normativa subraya la importancia de registrar no solo estos horarios, sino también otros aspectos relacionados con la jornada, como las pausas diarias, ya sean obligatorias por ley o convenio colectivo, o incluso voluntarias. Esto se hace para evitar que se presuma que todo el tiempo transcurrido entre el inicio y el fin de la jornada registrada se considere automáticamente como tiempo de trabajo efectivo.
La implementación de esta normativa responde a la necesidad de abordar el cumplimiento de los horarios laborales y garantizar un control más estricto de la jornada, eliminando así toda posibilidad de fraude relacionado con el no pago o la falta de compensación de las horas extras trabajadas. Desde su entrada en vigor, la Inspección de Trabajo ha detectado y sancionado un número considerable de infracciones, superando las 8.500, con multas que ascienden a más de 15 millones de euros. Estas cifras reflejan la importancia que las autoridades otorgan al cumplimiento de esta normativa y a la protección de los derechos laborales de los trabajadores.
Desconexión digital
Recientemente, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley que busca reducir la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y, aparentemente, mejorar el sistema de registro de jornada y garantizar el derecho a la desconexión digital. Este anteproyecto deberá ser evaluado por el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social (CES) antes de su aprobación definitiva. La nueva normativa no entraría en vigor hasta que sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que marca el siguiente paso en el proceso legislativo.
La propuesta reformula el control horario y establece que el registro de jornada debe cumplir con requisitos específicos, como la “objetividad, fiabilidad y accesibilidad”. Se propone la implementación de un sistema digital que permita a los trabajadores acceder a sus datos “de manera personal y directa”, registrando sus horarios de forma inmediata al inicio y finalización de cada jornada, así como en todas las interrupciones que afecten al cómputo del tiempo de trabajo, ya sean pausas obligatorias por ley o convenio, o voluntarias.
La intención es que tanto los trabajadores como sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puedan tener acceso inmediato al registro, incluso de manera remota, lo que facilitaría –según el Gobierno– la supervisión y el control. La información deberá registrarse en un “formato tratable, legible y compatible”, y será conservada automáticamente por el sistema durante cuatro años, tiempo en el que los datos permanecerían a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y las autoridades laborales.
Estos cambios pueden representar un avance en la protección de los derechos laborales, pero también suponen un desafío para las empresas en términos de adaptación tecnológica, operativa y económica.
La cifra
15 millones de euros alcanzaron las sanciones impuestas por incumplimientos en el registro de jornada de 2019 a 2024
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es