La reforma del papa Francisco y las mujeres: buenas noticias llegan de Roma


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Son buenas noticias, muy buenas noticias, las que llegan de Roma en el motu proprio ‘Spiritus Domini’ firmado por el papa Francisco en la fiesta del Bautismo del Señor, el pasado domingo.



Buenas noticias no porque autorice a las mujeres para servir en el altar como acólitas o lectoras, porque desde hace mucho tiempo han venido prestando de facto este servicio, haciendo las lecturas en la misa, anunciando el Evangelio como catequistas, repartiendo la comunión y llevándola a los enfermos. Tampoco porque autorice que las mujeres puedan recibir un ministerio laical que la tradición y el motu proprio ‘Ministeria quaedam’ (1972) reservaban exclusivamente a los varones. O porque esta decisión represente, como lo proponía Francisco en ‘Querida Amazonia’ (2020) “que las mujeres tengan una incidencia real y efectiva en la organización, en las decisiones más importantes y en la guía de las comunidades, pero sin dejar de hacerlo con el estilo propio de su impronta femenina” (QA 103) porque acólitos y lectores no participan en la organización y toma de decisiones en la Iglesia. Menos aún puede considerarse que ser monaguillas pueda ser la gran noticia para las mujeres que reclaman ser reconocidas en la Iglesia en igualdad de condiciones que los varones.

El cambio introducido

La buena noticia es que se introdujo una modificación al Código de Derecho Canónico, concretamente, al parágrafo 1º  del canon 230 que dice así:

Los varones laicos que tengan la edad y los dones determinados por decreto de la Conferencia Episcopal podrán ser asumidos establemente, mediante el rito litúrgico establecido, en los ministerios de lectores y acólitos; sin embargo, tal atribución no les da derecho al sustento ni a la remuneración por parte de la Iglesia“.

El cambio introducido consiste simplemente en eliminar del texto la palabra varones porque el resto del texto permanece idéntico. Y es buena noticia porque abre la posibilidad de introducir cambios a otro canon del Código de Derecho Canónico que es el que excluye a las mujeres del sacramento del orden: “Solo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación” (canon 1024).

Las explicaciones

Pero vayamos por partes. Una carta del papa Francisco al prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cardenal Ladaria, acompaña y sirve de “comuníquese y cúmplase” al motu proprio ‘Spiritus Domini’ y amplía las explicaciones respecto a los ministerios del lectorado y acolitado. Precisa, siguiendo la interpretación paulina, la relación entre los carismas, que son dones del Espíritu para “la edificación de la Iglesia y el anuncio del Evangelio”, y los ministerios, que es como, “según la tradición de la Iglesia, se denominan las diversas formas que adoptan los carismas cuando se reconocen públicamente y se ponen a disposición de la comunidad y de su misión de forma estable”.

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Precisa, asimismo, que “en algunos casos el ministerio tiene su origen en un sacramento específico” como es el caso del ministerio ordenado de obispos, presbíteros y diáconos, mientras “en otros casos el ministerio se confía, por un acto litúrgico del obispo, a una persona que ha recibido el bautismo y la confirmación y en la que se reconocen carismas específicos”, que son los ministerios instituidos, también llamados ministerios no ordenados o laicales.

Ejercicio de los ministerios

El Papa explica, a renglón seguido, que “a lo largo de la historia, a medida que las situaciones eclesiales, sociales y culturales han ido cambiando, el ejercicio de los ministerios en la Iglesia católica ha adoptado formas diferentes”, aclarando respecto a la reforma de las órdenes menores introducida por el papa Pablo VI que “esta adaptación no debe interpretarse como una superación de la doctrina anterior, sino como una actuación del dinamismo que caracteriza la naturaleza de la Iglesia, siempre llamada con la ayuda del Espíritu de Verdad a responder a los desafíos de cada época, en obediencia a la Revelación”, aclaración que permitiría vislumbrar otros cambios en el ejercicio de los ministerios.

Y como para que nadie crea que le está dando gusto o que se pliega a interpretaciones ‘non sanctas’, también aclara que “la variación de las formas de ejercicio de los ministerios no ordenados no es la simple consecuencia, en el plano sociológico, del deseo de adaptarse a las sensibilidades o a las culturas de las épocas y de los lugares”. Entonces, “adaptarse a las sensibilidades o a las culturas de las épocas y de los lugares”, ¿no es lo mismo que “responder a los desafíos de cada época”, que es como justifica los cambios? En fin, como que sí y como que no.

Autonomía y estabilidad

Pero volvamos al cambio en el ejercicio de los ministerios al que se refiere Francisco, que es la reforma de las órdenes menores que habían existido en la Iglesia como etapas o escalones de ascenso en el itinerario hacia el sacerdocio. En el inmediato posconcilio, el motu proprio de Pablo VI ‘Ministeria quaedam’ (1972) eliminó el subdiaconado y redujo las órdenes menores –ostiario, lector, exorcista y acólito– a los ministerios de acólito y lector con autonomía y estabilidad, aunque únicamente para los varones.

E introdujo, además, un cambio en su denominación y sentido, pues pasaron de llamarse “órdenes” a llamarse “ministerios” y su colación, en lugar de llamarse “ordenación”, se llamó “institución”. Además, según este documento, quienes reciben estos ministerios permanecen en el estado laical, mientras quienes recibían las órdenes menores entraban a pertenecer al estado clerical, pero en lo que no hubo cambio fue que tanto las órdenes menores como los ministerios de acólito y lector únicamente los varones podían recibirlas. Y aquí está el nuevo cambio en el ejercicio de los ministerios introducido por el papa Francisco al eliminar la palabra varones del canon 230 del Código de Derecho Canónico.

No todas son buenas noticias

Sin embargo, no todas son buenas noticias las que llegan desde Roma. En la carta de Francisco al cardenal Ladaria se coló la interpretación sacerdotal preconciliar de la carta apostólica de Juan Pablo II, ‘Ordinatio sacerdotalis’ (1994) al declarar que la Iglesia “no tiene en absoluto la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres”. Repito: ordenación sacerdotal de las mujeres.

No son buenas noticias porque se enreda el imaginario sacerdotal preconciliar con la interpretación conciliar de “ministerios no ordenados (o laicales)” y “ministerios ordenados” al tratar de explicar por qué para los unos es posible modificar la exclusión de las mujeres, argumentando que “para los ministerios no ordenados es posible, y hoy parece oportuno, superar esta reserva que tenía sentido en un contexto particular, pero puede ser reconsiderada en nuevos contextos” y porque “la reserva a los hombres no pertenece a la naturaleza propia de los ministerios del lector y del acólito” mientras para los ministerios ordenados no es posible reconsiderar la exclusión y pareciera que la exclusión de las mujeres perteneciera a la naturaleza de los ministerios ordenados.

Queda en todo caso la esperanza de que si se pudo dar un primer paso, también sea posible dar el siguiente y, superando la interpretación sacerdotalizante preconciliar de los ministerios ordenados,  interpretarlos a la luz de Vaticano II, es decir con las mismas categorías que los  ministerios no ordenados. Y esta es buena noticia.