– En nuestra institución, nos gustaría saber si realmente va a producirse una prórroga automática de todos los ERTE de fuerza mayor vigente a 30 de septiembre. Y, por otra parte, ¿qué sucede con las exoneraciones a la Seguridad Social?
– Sí, efectivamente se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes a 30 de septiembre hasta el 31 de enero de 2021.
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Son empresas con un ERTE por fuerza mayor prorrogado aquellas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
En lo relativo a las exoneraciones a la Seguridad Social, únicamente se prorrogan las exoneraciones para aquellas empresas que pertenecen a determinados sectores, con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Las empresas pertenecientes a estos sectores, identificados a través de una serie de CNAE 2009 que se relacionan en el anexo del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre (entre los que se encuentran, ente otros muchos, Hoteles y alojamientos similares, Otras actividades de impresión y artes gráficas y Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel) prorrogan su ERTE junto con las exoneraciones previstas en la norma, sin necesidad de realizar trámite alguno.
También podrán acceder a las exoneraciones previstas en la norma para estas CNAE, las empresas que sean calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, previa solicitud presentada al efecto ante la autoridad laboral.
El ámbito de las exoneraciones tanto de las empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son dependientes de ellas, es el ERTE de fuerza mayor prorrogado por cuyos trabajadores se aplican las exoneraciones. Si el ERTE afectaba únicamente a uno o varios centros de trabajo de una empresa, este será su ámbito.
El porcentaje de exoneración de los ERTE de fuerza mayor de las empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son económicamente dependiente de ellas:
- El 85% de la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta para las empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
- 75 % de la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta para las empresas de 50 y más trabajadores a 29 de febrero de 2020.
Estos porcentajes se aplicarán a todos los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre, o que la hubieran reiniciado desde el 12 de mayo, así como a aquellos que se mantengan en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada hasta el 31 de enero de 2021, en los porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
La cifra
963.069 trabajadores se han visto afectados por procedimientos de regulación de empleo de ámbito estatal entre enero y agosto de 2020, de los cuales el 68,8% estaba afectado por procedimientos finalizados por causa de fuerza mayor.
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es