La constitución
Coincidiendo con el día de san José, este 19 de marzo, dentro de las informaciones distribuidas por la Oficina de Prensa de la Santa Sede se publicaba el texto en italiano de la Constitución Apostólica “Praedicate evangelium” sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia y el Mundo. Aunque no entra en vigor hasta el día de Pentecostés, el texto en sí expresa el cumplimiento del mandato que las congregaciones generales previas al cónclave hicieron al nuevo pontífice hace ahora 9 años.
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También con este documento, que codifica la reforma interna de la organización vaticana, el papa Francisco consolida algunas de sus acciones al respecto y el Consejo de cardenales creado para ello ha dado cumplimiento –no sin sus vaivenes– al principal objetivo que tenían sobre la mesa.
A través de 12 capítulos en los que se recogen 250 artículos, la maquinaria burocrática más potente de la Iglesia busca adaptarse a los tiempos actuales tratando de encontrar un sano equilibrio entre eficiencia y misión pastoral. Mientras la ‘Pastor Bonus’ de Juan Pablo II va a pasar a formar parte del pasado; muchas de las nuevas propuestas de ‘Praedicate evangelium’ ya se habían ido poniendo en marcha a medida que eran aprobadas en el Consejo de cardenales.
Las fusiones
Estamos a la espera de que este lunes, 21 de marzo, expliquen todos los detalles del nuevo documento Marcello Semeraro, inicial secretario del consejo de cardenales y actual prefecto de la Congregación de las Causas de los Santos; Marco Mellino, el actual secretario del consejo, y el jesuita Gianfranco Ghirlanda, profesor emérito y canonista de la Pontificia Università Gregoriana.
Mientras, los titulares del documento se ven a golpe de vista comenzado por el índice y leyendo el preámbulo. La simplificación de la organización comienza por la unificación jerárquica de los principales organismos equiparando con el nombre, originario del ambiente jurídico, de “dicasterio” las clásicas Sagradas Congregaciones y los Pontificios Consejos. Curiosa evolución la de un nombre que, según recoge el diccionario era el reservado para “en la curia romana, antiguamente, tribunal del que no formaba parte ningún cardenal”. Por lo tanto, los dicasterios serán 16 y no 12 como establecía ‘Pastor Bonus’ y en ellos se integrarán los 12 Pontificios Consejos existentes.
Si bien en el número 11 de la nueva constitución se apela a los argumentos para la “reducción de dicasterios”, es verdad que se multiplican otros organismos. No hay más que ver la reforzada sección que se concede al tema de la economía con la consolidación de 6 organismos con sus funciones específicas. Por su parte la Secretaría de estado queda con las tres secciones que ya se habían implantado y los tribunales quedan organizados, más o menos como hasta ahora, con la Penitenciaría Apostólica, el tribunal de la Signatura Apostólica y el de la Rota. Quedan sueltas las oficinas de la Prefectura de la Casa Pontificia –veremos si ‘habemus’ prefecto–, la de las celebraciones papales –que podría pasar al dicasterio del Culto Divino– y, lógicamente, el camarlengo.
El documento también consolida la cuestión de que al frente de los dicasterios puedan estar laicos (y laicas). Un paso que podría anticipar en un futuro muy lejano la extrañeza de que haya que ordenar como obispos y arzobispos sin diócesis a la que pastorear a prefectos y secretarios. Ya no digamos las posibilidades de cardenales laicos, con las que tantas veces se ha fantaseado en estos últimos años.
El secretario
Uno de los puntos sensibles de esta reforma para los críticos de la nueva propuesta es todo lo referido a la Secretaría de Estado. La ausencia de la palabra “cardenal” vinculada al Secretario de Estado como la persona que está al frente de este organismo que ayuda al Papa en su misión parece ser que presupone su vinculación al respectivo Colegio y queda conformada más como una secretaría del Papa y no tanto como un ‘primer ministro’ entre las instituciones curiales. Algo que podría sintonizar con la forma de proceder de Francisco que en estos años ha rechazado la figura de un secretario personal fuerte y con peso específico, aunque por canales extraoficiales, en los organismos romanos siguiendo el modelo de Stanisław Dziwisz y Georg Gänswein.
Una de las claves de la reforma –y de su posible éxito– será la concreción de los mecanismos de relación entre los diferentes departamentos. En la constitución se alude expresamente, entre sus principios, a la “colaboración entre los dicasterios” y la “Reuniones interdicasteriales e intradicasteriales”. Queda por ver si es la propia Secretaría de Estado la que asume el rol de moderar la curia que también tendrá que encontrar el justo equilibro entre su servicio al Papa y su servicio a las diócesis del mundo –de las que no debe ser un mero organismo de supervisión y fiscalización–.
Y es que en tiempos en los que ha crecido la complejidad de la gestión y los nuevos frentes, es difícil reducir determinadas estructuras. El nuevo documento hace hueco a cuestiones como la protección de los menores o la celebración en rito extraordinario. Y no olvidemos que toda esta reforma se hace mientras en Italia no han conseguido reducir y aclarar el papel de su Senado o que tiene –en estos tiempos de crisis– 23 ministros y 41 entre viceministros y secretarios de Estado.