PREGUNTA.- En nuestras comunidades, algunos vecinos nos comunican que quieren colaborar con nosotros como voluntarios. ¿Es conveniente que firmen un contrato de voluntariado? RESPONDE CARLOS GARCÍA, abogado Alter Consultores Legales.- Es fundamental. Gracias al contrato de voluntariado, ambas partes estarán protegidas jurídicamente. El objetivo es, mediante la realización no remunerada de actividades de interés general, permanecer fuera de lo que se consideraría una relación laboral. En el contrato de voluntariado figurarán los derechos y deberes del voluntario, destacando por encima de todos: 1) el derecho a recibir en todo momento la información, orientación y medios materiales para llevar a cabo la labor; 2) el derecho a estar asegurado frente a accidentes y enfermedades que se deriven directamente de la actividad; y 3) la obligación de rechazar cualquier contraprestación por su actividad y mantener la confidencialidad de la información obtenida.
La Real Academia de la Lengua Española define voluntario como “Dicho de un acto: Que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquella”. Sin embargo, las entidades sin ánimo de lucro, entre las que se encuentran los institutos religiosos, han profundizado en su significado desde mucho antes de que en 1996 la Ley de “derechos y deberes de las personas voluntarias” viniera a determinar una definición más o menos concreta del término.
No se puede decir que haya consenso en cuanto a los matices que puede llegar a tener el concepto de voluntariado. Sin embargo, cuatro características son comunes, en la legislación española:
a) Que tengan carácter solidario,
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente,
c) Sin contraprestación económica, y,
d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos.
El voluntariado se desarrolla dentro del ámbito de una entidad pública o privada, excluyéndose las actuaciones aisladas o esporádicas realizadas por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad.
La acción voluntaria queda con la Ley completamente deslindada de cualquier forma de prestación de servicios retribuida, ya sea civil, laboral, funcionarial o mercantil.
Del mismo modo que un trabajo por cuenta ajena debe ser desarrollado por una persona física, las actividades propias del voluntariado exigen una dedicación humana, manual o intelectual, según el caso. Ahora bien, la Ley expresamente excluye del voluntariado las relaciones laborales, así como cualquier otra retribuida, ya que asume que es preciso evitar las erróneas conclusiones a las que se llegaría si, con cierta ligereza, se considerara que, al coincidir determinadas notas de ambos tipos de prestaciones de servicios, dichas prestaciones poseyeran naturaleza análoga.
Así pues, no cabe duda de que ambas relaciones son excluyentes y de que si, a pesar de cumplirse todas las condiciones de la relación de voluntariado, existe un contrato de trabajo entre la organización y el voluntario, aquella relación cede en favor de la relación laboral. De modo que solo puede hablarse de relación de voluntariado si entre las partes no media previamente relación de trabajo.
Conviene, por tanto, tener presente, ante una eventual relación de voluntariado, cuáles deben ser los requisitos de hecho y de derecho que deben componer ese vínculo, pues en ausencia de unos u otros, podría desvirtuarse la naturaleza de esa relación basada en la libre voluntad.
La cifra
5.000 son los voluntarios de la ONG eclesial Manos Unidas en 2015, para desarrollar más de 1.000 proyectos en 60 países.
En el nº 2.970 de Vida Nueva
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es