PREGUNTA.- En la capilla de nuestro colegio hemos encontrado unas pintadas que, a pesar de su vacuo contenido, pensamos que atentan contra nuestra fe. ¿De qué instrumentos legales disponemos en España para proteger nuestra libertad de culto? RESPONDE YASIN NAIMI, abogado.- La protección del derecho a la libertad religiosa y de culto está reconocida en el artículo 16 de la Constitución española, además de otros textos internacionales, como el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, en España este tipo de actos están tipificados en el Código Penal como delitos contra los sentimientos religiosos, por lo que el centro podría interponer una querella contra los autores de la pintada. Alternativamente, los autores de estos hechos podrían ser condenados por daños contra el patrimonio ajeno (art. 263 del Código Penal). Para decantarnos por la aplicación de uno u otro, habría que analizar precisamente el contenido de las pintadas.
El Código Penal prevé como delito contra los sentimientos religiosos la profanación, que está tipificada en su artículo 524, sancionando con la pena de prisión de seis meses a un año, o multa de 12 a 24 meses, a aquel que “en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados”.
Por lo tanto, estamos ante un delito cuyo requisito fundamental es la intencionalidad de menoscabar o lesionar el sentimiento religioso. Es decir, son hechos que buscan afrentar, insultar y burlarse de sentimientos tan respetables como los aquí tratados y cuya prueba ha de deducirse del conjunto de circunstancias de hecho que resulten demostradas.
Un ejemplo de actualidad nos lo ofrece la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid, de fecha 18 de marzo de 2016, que condena a la actual concejala del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, por el delito de profanación del artículo 524 del Código Penal.
Rita Maestre entró, junto con un grupo de personas –portando alguna de ellas imágenes del Papa con una cruz esvástica–, a la capilla del campus de Somosaguas, en Madrid, y, con intención de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes y del colectivo católico, invadieron el espacio destinado al altar, rodeándolo y leyendo un manifiesto con el que claramente expresaron su disconformidad con la postura de la Iglesia católica en relación con la mujer y las distintas orientaciones sexuales.
Finalizada dicha lectura, la acusada Rita se quitó la camiseta, quedándose en sujetador, y otras mujeres se desnudaron de cintura para arriba, dándose allí mismo dos mujeres un beso en la boca, tras lo cual se dirigieron fuera de la capilla gritando: “Vamos a quemar la Conferencia Episcopal”, “Menos rosarios y más bolas chinas”, “Contra el Vaticano poder clitoriano”, o “Sacad vuestro rosarios de nuestros ovarios”, todo ello filmado por una de las personas que entró en la capilla.
El juzgador estimó que nos encontrábamos en presencia de un delito doloso que comprende el ánimo de ofender los sentimientos religiosos, pues el altar, en el culto cristiano, es la mesa consagrada donde el sacerdote celebra el sacrificio de la misa y por lo tanto un lugar sagrado, incompatible con los hechos acaecidos, tal y como establece dicha sentencia.
La cifra
42 es el número de incidencias relacionadas con los delitos de odio por motivos religiosos en España, según la última estimación del Ministerio del Interior.
En el nº 2.996 de Vida Nueva
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