– Desde nuestra Curia Provincial, nos preguntamos si podemos solicitar que se borren las referencias a personas de nuestra institución en Internet por un contenido que consideramos que lesiona su derecho al honor.
– En efecto, la nueva normativa aplicable en protección de datos prevé el denominado ‘derecho al olvido’, a tenor del cual ya se pueden hacer solicitudes de supresión, bloqueo o desindexación de información que se considere lesiva y obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo.
El derecho al olvido en Internet es un mecanismo introducido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, con la finalidad de que cualquier interesado pueda requerir que sus datos personales sean borrados de la red. La propia Agencia Española de Protección de Datos lo ha definido como “el derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”.
Por ello, si consideramos que determinadas informaciones atentan contra nuestro derecho al honor, intimidad personal o a la propia imagen, estaríamos legitimados para solicitar a los motores de búsqueda (Google, Yahoo, Bing, etc.) que nuestros datos sean eliminados de forma permanente.
Dado que Google es el motor de búsqueda más famoso del mundo, la mayoría de solicitudes de ejercicio del derecho al olvido se dirigen a esta compañía, que opera, como el resto de motores de búsqueda, recogiendo datos, registrándolos y organizándolos en sus programas de indexación para conservarlos en sus servidores, facilitando el acceso a los usuarios de tales buscadores en forma de listas de resultado.
Cuándo sí y cuándo no
De acuerdo con la legislación, cualquier interesado puede invocar este derecho para suprimir sus datos personales asegurando su objetivo; siempre que dichos datos ya no sean necesarios con respecto al fin para los que se recogieron o trataron, si el interesado ha retirado su consentimiento o se ha opuesto a su tratamiento; si los datos se han obtenido con fines no lícitos; cuando dichos datos deban suprimirse de acuerdo a una obligación legal dispuesta por el derecho comunitario o de los Estados miembros; o si se trata de datos de niños menores de 16 años y que se hayan recogido sin la autorización del titular de la patria potestad o tutela del niño en cuestión.
Por el contrario, será difícil ejercer este derecho si los datos en poder de un tercero son útiles por razones de interés público; cuando su finalidad sea para investigación científica, histórica o estadística; cuando se trata de cumplir con obligaciones legales, formular reclamaciones o garantizar, en ocasiones, el derecho a la libertad de expresión y recibir información.
Qué pasos seguir
Al objeto de conseguir eficacia en el ejercicio de este derecho, en primer lugar debemos dirigirnos a la entidad que está tratando los datos (los motores de búsqueda generalmente tienen a disposición de sus usuarios el modo de contacto).
Si el buscador hace caso omiso a la pretensión, se recomienda iniciar la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través del Buzón de Reclamaciones dispuesto para tal efecto. Y si su resolución tampoco nos satisface, podremos recurrirla a los tribunales ordinarios.
La cifra
2,4 millones de solicitudes para acogerse al derecho al olvido se realizaron en 2018 a uno de los mayores buscadores de Internet; fueron aceptadas
1 millón.
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es