¿Puedo ser yo un ‘consumidor vulnerable’?


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– ¿En qué se han modificado, a nivel legal, los derechos de los considerados “consumidores vulnerables”?

– Por primera vez, y a través del Real Decreto-ley 12021 de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, se incluye en la normativa estatal la figura de la persona consumidora vulnerable.

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La pandemia del Covid-19 está teniendo graves consecuencias en diferentes ámbitos sectoriales, incluidos aquellos referidos al consumo.

El concepto de ‘consumidor vulnerable’ se fundamenta en aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección.

En este punto es importante señalar que se considera que la vulnerabilidad no se deriva de circunstancias estrictamente personales, sino que hay que considerar aspectos de origen demográfico, social e, incluso, relacionados con cada entorno de mercado concreto.

A través de esta nueva normativa, se establecen una serie de derechos básicos enfocados a proteger a las personas consumidoras vulnerables:

  • La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad.
  • La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
  • La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
  • La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios, y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
  • La audiencia en consulta a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
  • La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial en relación con las personas consumidoras vulnerables.

Los intereses de estos consumidores y usuarios deben ser respetados en los términos establecidos en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como en la normativa comunitaria y autonómica de aplicación.

Esta nueva Ley, en concreto, señala que en los servicios financieros y bienes inmuebles, o en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario.

Asimismo, el nuevo Real decreto modifica de este modo el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre del pasado año, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con la finalidad de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.

La cifra

9,27 millones de españoles tienen 65 años o más, un 19,6 % del total de la población. Las personas mayores son uno de los grupos más numerosos de consumidores en España.

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