¿Qué es el modelo Compliance de prevención de delitos?


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– ¿Deben las entidades religiosas contar obligatoriamente con un modelo Compliance de prevención de delitos?

– Las entidades religiosas inscritas en el Registro del Ministerio de Justicia son consideradas personas jurídicas a todos los efectos y, por tanto, también lo son en el ámbito penal. No es obligatorio implantar un programa Compliance, pero disponer de él contribuirá a garantizar la vigilancia de la comisión de delitos en el ámbito de la institución para limitar la responsabilidad penal.



Podemos definir el Compliance como el conjunto de herramientas de carácter preventivo adoptadas por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan, y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

Este cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y buenas prácticas para garantizar que una entidad desarrolle sus actividades conforme a la normativa vigente y a las políticas y procedimientos internos, promoviendo una cultura de cumplimiento entre sus empleados, directivos y agentes vinculados.

Responsabilidad penal

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo en España con la reforma del Código Penal que supuso la creación del artículo 31 bis. Dicho precepto establece que las personas jurídicas pueden ser condenadas penalmente si sus representantes legales o administradores cometen determinados delitos por cuenta y en beneficio de la persona jurídica. O si los cometen personas sometidas a la autoridad de los administradores y no había medidas de control.

La persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad si antes de la comisión del delito ha adoptado y ejecutado de forma eficaz modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de manera significativa el riesgo de su comisión.

seguridad

Las entidades religiosas inscritas en el Registro del Ministerio de Justicia son consideradas personas jurídicas a todos los efectos y, por tanto, también lo son en el ámbito penal, pudiendo incurrir en responsabilidad penal si, en el ejercicio de su actividad, sus representantes o personas dependientes de ellos cometen algún delito de los tipificados en el Código Penal susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas.

Así, las entidades religiosas también están expuestas a delitos como los abusos sexuales, corrupción de menores o la comisión de infracciones fiscales o laborales, y no se puede obviar que el impacto que causa la comisión de estas actividades delictivas por parte de instituciones religiosas es muy superior al que se produce cuando se trata de una empresa o institución de cualquier cualquier índole.

Garantizar la vigilancia

Por ello, aunque nuestro sistema normativo no obliga a implantar un programa Compliance, disponer de él contribuirá a garantizar la vigilancia de la comisión de delitos para limitar la responsabilidad penal. Es necesario que las instituciones evalúen y estudien los riesgos a los que están expuestas, confeccionen un mapa de riesgos, diseñen un programa de prevención de delitos y elaboren un manual de prevención.

Es recomendable, asimismo, tener como referencia el ‘Motu Proprio Vos estis lux mundi’ del papa Francisco, que indica que la nueva norma afecta no solo a sacerdotes, sino también a cualquier consagrado que cometa cualquier tipo de agresión sexual tanto a un menor como a cualquier “persona vulnerable”. Entre otras cuestiones, el documento papal invita a “una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces”.

 

La cifra

5% es el porcentaje del total de las 3.236.582 de empresas activas en España con un Plan de Prevención Penal (Compliance), según el INE.

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