– En nuestra asociación nos preguntan mucho sobre la nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos. ¿Podrían darnos más detalles sobre esta nueva ayuda?
– El artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, introduce una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, ya sean asalariados, autónomos o desempleados, de 200 euros de cuantía en pago único.
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Esta ayuda tiene por objeto, según se expone en el texto del Real Decreto, “paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones contributivas, cuyo incremento se garantiza en línea con la inflación; del ingreso mínimo vital, o de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas”.
Según la norma, los beneficiarios de la ayuda, en pago único de 200 euros, serán las personas que, a 27 de junio de 2022, cumplan los siguientes requisitos:
- Tengan residencia legal en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
- Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
- Tengan rentas (en 2021), incluidas las que perciban los convivientes, inferiores a 14.000 euros y su patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.
- Por otra parte, no tendrán derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022, perciban el ingreso mínimo vital o una pensión abonada por el régimen general o los regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).
Para solicitar esta ayuda, se tomarán en cuenta los ingresos y el patrimonio de las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio a 1 de enero de 2022 y tengan entre ellos una relación matrimonial o de pareja de al menos dos años; una relación de parentesco hasta el tercer grado incluidos los afines (hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…); así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
La solicitud debe presentarse en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de un formulario electrónico disponible hasta el 30 del mes de septiembre. Para ello, es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e).
Para la solicitud de estas ayudas, se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.
Dado que la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, es necesario indicar una cuenta bancaria con titularidad del solicitante para poder realizar el correspondiente pago de la ayuda.
Transcurrido un plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del correspondiente formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
La cifra
2,7 millones de personas se estima que pueden ser beneficiarias de esta medida, que incrementará su renta en 540 millones.
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es