– Nos gustaría que nos explicasen si, en las situaciones en las que se mantienen vigentes, los ERTE siguen siendo considerados como una medida coyuntural.
– Concretamente los ERTE derivados del Covid-19, tanto los de fuerza mayor como los basados en causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), también llamados ERTE ETOP, han sido objeto de regulación en los diferentes Reales Decretos leyes que se han ido aprobando y publicando a lo largo de la actual pandemia, limitándose básicamente a flexibilizar su tramitación respecto del procedimiento ordinario.
Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) no constituyen ninguna figura novedosa, sino que ya el Estatuto de los Trabajadores los contemplaba. Es cierto que, a partir de la declaración de pandemia universal por la OMS, en marzo del pasado año, estos expedientes han adquirido una especial relevancia, sobre todo los motivados por causa de fuerza mayor.
Sin embargo, no debemos ignorar que los ERTE se presentan como una medida estrictamente coyuntural de salvaguarda del empleo y viabilidad de la empresa, lo que hace cuestionarnos si en situaciones en las que se mantienen vigentes desde hace más de un año, aún conservan tal naturaleza coyuntural o, por el contrario, ha devenido en estructural.
Debemos remontarnos al RDl 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. En esta norma, para favorecer a las entidades cuya actividad resultaba, en virtud de la misma, suspendida o limitada, y se veían obligadas a recurrir al ERTE, se fijaban determinadas exoneraciones de la obligación de cotizar sobre la aportación empresarial; si bien inicialmente aplicables solo a los expedientes de fuerza mayor, aunque posteriormente extensibles a los objetivos.
En los sucesivos cambios en la regulación de los ERTE, la tendencia ha sido caminar hacia una progresiva desaparición de los derivados de fuerza mayor o, al menos, evitar recurrir a ellos indiscriminadamente, como ocurrió sobre todo durante los primeros períodos del estado de alarma, y fomentar su sustitución por los basados en causas objetivas. Hasta tal punto que, actualmente, el último Real Decreto ley referido a tales expedientes, el 2/2021, de 27 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, no contempla la posibilidad de tramitar un nuevo ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19, sino solo la prórroga de los ya existentes.
Prórroga o conversión
Es por ello que, pese a que se ha ido aprobando la prórroga de los ERTE por fuerza mayor y por causas objetivas vigentes desde prácticamente el inicio de la pandemia, también se han ido admitiendo otras fórmulas de expedientes temporales, como los limitativos o impeditivos, vinculados a medidas de contención concretas y limitadas en el tiempo, e incluso la prórroga de ERTE por fuerza mayor en ERTE ETOP.
También debemos reseñar que los criterios para aplicar las exoneraciones en las cotizaciones se han restringido considerablemente a lo largo de estos meses, ciñéndose ahora a Entidades con determinados CNAE, consideradas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, y a aquellas empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
No podemos olvidar tampoco que el disfrute de las bonificaciones en las cotizaciones ha implicado admitir ciertas servidumbres, como el compromiso de salvaguarda del empleo durante seis meses o la prohibición de externalizar la actividad o realizar nuevas contrataciones, entre otras, y con ciertas excepciones.
A día de hoy, nos hallamos al albur legislativo en lo que a la finalización de estos ERTE con origen en el Covid-19 se refiere: ¿31 de mayo o fin estado de alarma?
La cifra
900.000 trabajadores se han visto afectados por un ERTE derivado del COVID–19 desde el inicio de la pandemia hasta el cierre del primer trimestre de 2021.
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