¿Qué hacemos si un medio de comunicación ha publicado algo contra nuestro honor?


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– Recientemente, un medio de comunicación ha publicado una información que lesiona gravemente la imagen y el honor de nuestra institución. ¿Cómo podemos actuar?

– Es preciso analizar el contenido de la información, pues ese contenido lesivo puede ser constitutivo de delito, en cuyo caso podríamos actuar conforme al Código Penal. O bien, para el caso de que la información no constituya un delito, se puede y se debe solicitar al medio una rectificación por el mismo cauce, conforme a la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

La Constitución garantiza, en el artículo 18.1, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho fundamental entra en colisión en varias ocasiones con el artículo 20 de la misma, que protege expresamente el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Es decir, nos encontramos ante dos derechos fundamentales de igual rango y cuya posible colisión debe ser esclarecida, en su caso, por los tribunales competentes.

Jurídicamente, la veracidad aludida en la propia Constitución hace referencia al tipo de actuación profesional que haya seguido el periodista, tanto para obtener la noticia como a la hora de elaborarla para su transmisión al público. Se trata de un requisito que implica el especial deber del informador de comprobar el ajuste a la realidad de los hechos que expone, mediante las oportunas averiguaciones y empleando la diligencia exigible a un profesional.

Para analizar cómo a veces puede ser menoscabado, es importante esclarecer jurídicamente el concepto “honor”. El Tribunal Supremo establece un doble concepto de honor. Por un lado, la vertiente fáctica consiste en la representación o consideración que los demás tienen de las cualidades de alguien. Por otro, el concepto subjetivo e inmanente de honor se concentra en el aspecto interior y en la estimación que cada persona tiene de sí misma.

periódico en la mesa con unas gafas para leer y un teléfono móvil

Como delitos contra el honor, el Código Penal tipifica la injuria y la calumnia. Calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, mientras que injuria es toda aquella manifestación que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Ambos delitos presentan diferente gravedad, atendiendo a si se realizan con o sin publicidad, pues no debiera llevar la misma pena un insulto dentro de un ámbito privado que, por ejemplo, en un periódico de difusión masiva. Ambos delitos se pueden perseguir iniciando contra el que lesiona el derecho al honor un procedimiento mediante la correspondiente denuncia o querella.

En cuanto al derecho de rectificación, se trata de un derecho que no se emplea con excesiva frecuencia y que tiene como finalidad ofrecer a toda persona física o jurídica que se considere perjudicada por la difusión de una información la posibilidad de manifestar aquellas correcciones que considere oportunas por el mismo cauce de difusión. En este caso, es irrelevante la veracidad de la información, puesto que basta con que la persona se sienta perjudicada para que pueda ejercitar este derecho. Para poder ejercerlo, debe solicitarse la rectificación al medio que ha publicado la información, por conducto fehaciente (habitualmente un burofax) y dentro de los siete días naturales al de publicación o difusión. Además, debe existir una clara identidad entre el objeto de la información difundida y la rectificación pretendida; es decir, no podemos pedir otra cosa distinta que la rectificación del error o del contenido lesivo.

La cifra

905 son las infracciones en 2017 derivadas de delitos contra el honor, según el Registro Central de Penados del INE.

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