– Contraté un seguro de vida con una compañía de seguros. El contrato tenía un clausulado general y otro particular, y sin aceptar expresamente los dos, no podía contratarlo. Pero dentro del clausulado general había algunas cláusulas con las cuales no estaba de acuerdo. ¿Qué se puede hacer ante las cláusulas abusivas de un contrato de seguro?
– Lamentablemente, es muy normal que, en los contratos de seguro, así como en la contratación de productos bancarios, los documentos que nos obligan a firmar ya estén redactados, siendo puros contratos de adhesión. Antes de nada, tenemos que tener claro que un contrato de adhesión es un contrato que ha sido diseñado unilateralmente, sin dejar la posibilidad al consumidor o usuario a la modificación de ninguna cláusula.
En esta clase de contratos, lo más importante a lo que debemos prestar atención es que, además de lo que podamos pactar con la compañía de seguros –siendo esto el condicionado particular–, se incorporan las condiciones generales de contratación, sin la posibilidad de poder ser negociadas por la parte que va a contratar.
En estos supuestos, el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante “TRLGCU”) establece unos requisitos que deben ser cumplidos íntegramente para que las cláusulas no puedan ser consideradas abusivas:
- Redacción clara, concreta y sencilla.
- No pueden remitir a documentos que no se hayan entregado con anterioridad a la firma del contrato en cuestión.
- El contenido debe ser conocido por el consumidor antes de la firma del contrato.
- Deben cumplir los principios de buena fe y justo equilibrio entre las partes.
En caso de no cumplirse, estaremos ante una cláusula abusiva. Así, tal y como indica el artículo 82 del TRLGCU, serán cláusulas abusivas aquellas que no hayan sido negociadas individualmente ni consentidas expresamente por el consumidor, o que causen un grave desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.
¿Qué hacer?
Alguien que considere que alguna de las cláusulas del contrato es abusiva tiene dos opciones. La primera, dirigirse a los tribunales: será un procedimiento contra la empresa y el juez decidirá si realmente es una cláusula abusiva y se debe eliminar del contrato, o por el contrario, no lo es y debe permanecer en el mismo.
La segunda es formular una denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Una vez presentada la queja, la CNMC contactará con la aseguradora y le dará plazo para presentar su contestación a la queja. Tras el fallo, la consulta será definitiva y las partes tendrán la obligación de acatarla. En caso de no ser favorable para la empresa y de no cumplir, podemos proceder a una reclamación por vía judicial para obligar a la aseguradora en cuestión a que cumpla con la sentencia.
En definitiva, a la hora de contratar un seguro, ya sea de vida o cualquier otro, así como cualquier producto en general que nos lleve a un contrato de adhesión, tenemos que tener en cuenta la posición de superioridad que tiene la empresa con la que pretendemos contratar.
En ese sentido, debemos leer detenidamente todas las cláusulas y tenemos que saber que la Ley nos protege como consumidores y usuarios. Al no estar desamparados por la Ley, no debemos tener miedo de ejercer nuestros derechos y de denunciar los supuestos en los que no se respetan.
No hay que confundir la necesidad de contratar ciertos productos con la necesidad de aceptar todas las condiciones a las que nos obligan para ello. Siempre podemos denunciar el contrato, sabiendo que tenemos nosotros razón si la cláusula es realmente abusiva. De esa manera, evitaremos encontrarnos con contratos leoninos que nos colocan en situaciones de total indefensión.
La cifra
255.247 son los asuntos pendientes de resolución en los juzgados de cláusulas abusivas al finalizar el segundo trimestre del año.
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es