¿Quién es el responsable en el atropello a un peatón?


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PREGUNTA.- Recientemente un Hermano de nuestra Fraternidad sufrió un atropello mientras cruzaba un paso de peatones. ¿Quién es el responsable de los daños? ¿Qué debemos hacer en estos casos?

RESPONDE Carmen Pedregosa, abogada de Alter Consultores Legales.- El culpable en el accidente de circulación será el responsable de los daños y perjuicios causados. La compañía aseguradora del vehículo será la encargada de abonar la indemnización correspondiente. Es necesario seguir todos los pasos que señalamos a continuación para obtener el adecuado resarcimiento de los daños.

Lo primero que debemos hacer cuando sufrimos un accidente de tráfico, seamos peatones o conductores de vehículos, es solicitar asistencia médica, sabiendo que tenemos libertad de elección de centro en el que recibir dicha asistencia y que la ley exige que la misma debe ser recibida en un período máximo de 72 horas tras el accidente. Y ello para atender las primeras lesiones que se manifiestan tras el golpe y valorarlas por si precisaran un seguimiento o tratamiento médico posterior.

También es necesario poder probar tanto la existencia misma del accidente como quién es el responsable: deberemos rellenar un parte amistoso con el conductor del vehículo, determinando la culpa o imprudencia y recogiendo los datos de las personas y vehículos implicados, o bien solicitar la asistencia de la Policía o Guardia Civil, atendiendo en este caso a un criterio probatorio para el caso de que se cuestione quién cometió la imprudencia y quién es, por tanto, el responsable de los daños causados.

Si bien cada accidente es diferente y debe ser siempre analizado de manera individualizada, en el caso en el que nos encontramos, si pese a ser precavido el peatón resulta arrollado por culpa del conductor, aquel tiene derecho a una indemnización por lesiones.

Esta compensación por el daño recibido es la cantidad económica calculada en base al daño sufrido, material y personal, conforme a la legislación vigente (Ley 35/2015, de 22 de septiembre). Los daños materiales justificables (gastos médicos, pérdida o rotura de objetos, etc.) han de acreditarse con facturas y/o presupuestos, y los daños personales se justifican con documentación médica acreditativa de la lesión, sea física o psicológica, hasta que la víctima reciba el alta médica y se determine una curación total o una estabilización de las lesiones con secuelas permanentes.

Nuestro ordenamiento establece varios requisitos para determinar el responsable causante de los daños en un accidente de circulación:

  • La existencia de una acción u omisión culposa o negligente capaz de causar daño a otro.
  • La existencia de un daño derivado de esa acción u omisión, como son las lesiones, gastos y daños materiales causados.
  • La existencia de un daño derivado de esa acción u omisión, como son las lesiones, gastos y daños materiales causados.
  • Un nexo de causalidad entre la acción culposa y el resultado dañoso, de forma que los daños causados sean consecuencia únicamente de la conducta negligente del conductor.

En casos en los que ambos implicados hubieran podido tener parte de culpa, hablamos de una concurrencia de culpas, que puede aminorar en parte la indemnización final, pero no por ello perdemos el derecho a ser indemnizados.

Pueden reclamar tanto el propio perjudicado como los familiares o personas que se hayan visto afectadas. El procedimiento establecido en la legislación es la reclamación extrajudicial a la compañía aseguradora del vehículo culpable, y si no se obtiene respuesta o no es satisfactoria, se acudirá a la vía judicial.

Solo podremos acceder a un procedimiento penal cuando en el accidente se haya visto implicada alguna persona que cometiera algún delito (conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, imprudencias graves por exceso de velocidad etc.). Y será aquí donde se establezca la responsabilidad civil, accesoria a la penal. En el resto de los casos, deberemos conducir nuestra reclamación por la vía civil.

La cifra

10.000 es el número de atropellos que se producen al año en España, el 90% de ellos en el casco urbano.

Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es

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