PREGUNTA.- ¿Es obligatorio el seguro médico de profesores y alumnos en colegios concertados religiosos? RESPONDE ANA Mª PRESTO COVO, abogada de Alter Consultores Legales.- En respuesta a esta cuestión, hemos de decir que el único seguro médico obligatorio en este ámbito es el conocido como “seguro escolar”, el cual es obligatorio para los alumnos de 3º y 4º de la ESO y 1º y 2º de Bachillerato. Es un seguro concertado con la Seguridad Social que da derecho a las prestaciones que la Seguridad Social tiene establecidas para estos supuestos. Su coste es prácticamente testimonial, ha de ser soportado por los padres, que lo abonan al centro, y este lo cotiza a la Seguridad Social.
En cuanto al resto de alumnos, el seguro médico no es obligatorio en modo alguno, si bien es muy habitual que los centros ofrezcan un seguro médico voluntario a sus alumnos. Este seguro –como hemos señalado– es de carácter voluntario, y de igual modo es soportado por los padres, que lo abonan al centro, y este a la compañía de seguros con la que lo tenga concertado.
En relación con el personal, no existe seguro médico voluntario, salvo, evidentemente, la cotización obligatoria a la Seguridad Social que cubre las contingencias médicas.
El centro puede facilitar a sus empleados un seguro médico privado también de forma voluntaria, bien como mejora asumida por el centro como empleador, o bien como posibilidad de que los trabajadores voluntariamente se adhieran a una póliza concertada por el centro con una compañía de seguros, casi con toda seguridad en mejores condiciones que si el trabajador concierta un seguro médico privado por su cuenta.
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