PREGUNTA.- Hace unas semanas, en nuestra parroquia robaron el dinero recaudado en el cepillo de la iglesia. ¿Hay alguna manera de que nos lo cubra el seguro?
RESPONDE Ignacio Rodríguez Rull, abogado de Alter Consultores Legales.- En primer lugar deben acudir a su póliza de seguros. Si se trata únicamente de un seguro de Responsabilidad Civil, no estaría cubierta esta contingencia (hurto, robo). En cambio, si se trata de un seguro multirriesgo, lo más probable es que el siniestro esté cubierto hasta una cantidad establecida.
Recientemente, y dado el incremento de robos, hurtos o actos vandálicos, las parroquias se han visto en la imperiosa necesidad de reforzar las coberturas que tradicionalmente contrataban con sus aseguradoras para cubrir posibles riesgos.
Por lo general, la modalidad de seguro que las instituciones religiosas y diócesis del territorio español tienen contratada es el seguro de Responsabilidad Civil Colectivo. Esta modalidad garantiza al asegurado, dentro de los límites establecidos en las condiciones particulares de la póliza, el pago de las indemnizaciones pecuniarias resultantes de una posible responsabilidad civil, por daños corporales y materiales, así como los perjuicios económicos que de ellos se deriven, ocasionados a terceras personas que le pudieran ser imputables. En todo caso, estarían excluidos –en esta modalidad– los riesgos derivados de robos, incendios, daños por agua o cualquier daño ocasionado por las personas que guarden algún tipo de relación, tanto laboral como mercantil con la entidad asegurada.
Las propias compañías de seguros han diseñado productos denominados comercialmente “seguros multirriesgo” que sí recogen las coberturas básicas como el robo, los incendios o los actos vandálicos, así como las coberturas especiales adaptadas a las necesidades de cada inmueble en cuanto a su contenido, como son objetos de valor (ya sean imágenes, cálices o vidrieras).
La denominación de “multirriesgo” de los seguros puede llevarnos a pensar que nos encontramos cubiertos ante cualquier evento que suceda en riesgo asegurado, ya sea parroquia, convento o residencia, pero en muchas ocasiones no es así, y es imprescindible conocer los siniestros que se encuentran cubiertos y los que no, lo cual influirá también en el importe de la prima: a mayores coberturas contratadas, más alta será la prima a pagar. Es decir, que el seguro cubrirá tantos riesgos como estemos dispuestos a incluir en la póliza, que, a priori, vendrá bastante limitada.
Sin duda se trata de un ejercicio de responsabilidad por parte de la entidad titular el conocer en detalle, así como actualizar, las coberturas de los seguros contratados. En particular, debemos tener en cuenta si en nuestra póliza se incluye solo continente (edificación) o también contenido (objetos y enseres propiedad del asegurado), o cuáles son las cláusulas limitativas de nuestros derechos.
Por otra parte, es importante conocer si existe concurrencia de seguros entre el suscrito por la institución o diócesis, que suele ser Responsabilidad Civil general, y el que se contrate de manera particular para cada edificación.
La cifra
30% es el incremento de delitos en inmuebles religiosos en los últimos años; Castilla y León es la comunidad autónoma más afectada.
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