–Hemos escuchado que, a partir ahora, no será necesario que los trabajadores de nuestras residencias aporten el parte de baja. ¿Es así? ¿Hay alguna otra modificación a este respecto?
–Efectivamente, el próximo 1 de abril entra en vigor una importante modificación por la que no será necesario que los trabajadores tengan que trasladar una copia del parte de baja a la empresa.
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El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre (publicado en el Boletín Oficial del Estado del 5 de enero de 2023), que modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, y regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de duración, entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicará también a los procesos de incapacidad temporal que, a esa fecha, estén en curso si no han superado los 356 días de duración.
Según explica la norma, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega al trabajador de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa. A partir del 1 de abril, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará al trabajador solo una copia del mismo y no será necesario que el trabajador traslade una copia de ese parte a la empresa. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.
Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social. Las empresas, por su parte, tendrán la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta.
Otras novedades
Las novedades incluidas en esta normativa tienen también repercusión en los Servicios Públicos de Salud (SPS) de las comunidades autónomas, en la medida en que se facilita y agiliza la labor de sus facultativos en lo que respecta a la gestión de los partes de IT.
Otra de las novedades incluidas en la norma es que el INSS no exigirá la cumplimentación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) por parte del facultativo, lo que supone una disminución de su carga de trabajo, pasando a ser voluntario por parte de los servicios de salud.
Además, con el fin de agilizar y facilitar la actuación de los médicos de atención primaria, serán las empresas quienes tendrán la responsabilidad de cumplimentar la información de la actividad funcional que desarrolla el trabajador, es decir, tanto la cumplimentación del CNO como una descripción de las funciones que desempeña el trabajador y el detalle de su puesto de trabajo.
Finalmente, en línea con lo anterior, tampoco será obligatorio que el facultativo cumplimente el nombre de la empresa, pero sí deberá cumplimentar el campo correspondiente al puesto de trabajo que el trabajador le indique, que posteriormente se contrastará con los datos que se faciliten por la empresa al INSS.
Por último, los plazos de revisión médica se verán reducidos, ya que, en cualquiera de los procesos de incapacidad temporal, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en la regulación anterior, en función de cómo se desarrolle la evolución del proceso.
La cifra
365 días de duración es el límite mínimo que se ha puesto para que se aplique la norma.
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es