Editorial

Reformas penales sí, pero sin trasquilones ideológicos

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El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, ha dado a conocer el que ha bautizado como ‘plan de regeneración democrática’, que incluirá la despenalización de las ofensas contra sentimientos religiosos.



Aunque no se ha concretado en qué se traducirá esta reforma del Código Penal, la intención de Moncloa pasa por derogar los delitos de profanación de lugares de culto y escarnio público de dogmas, creencias, ritos o ceremonias religiosas. Y tanto la Unión Europea como la ONU se han manifestado a favor de este cambio legislativo, por los excesos que pudieran darse al tipificar como delito el insulto a los sentimientos religiosos, siempre y cuando no exista incitación al odio como componente esencial.

El actor acusado de ofensas contra sentimientos religiosos

Por vía civil

Así pues, la derogación no implicaría que las religiones quedarán desprotegidas en aras de una libertad de expresión ilimitada. Cualquier creyente o confesión podría acudir a la justicia si se ve vulnerado su derecho al honor y a la libertad religiosa, con el consiguiente resarcimiento de los posibles daños. Eso sí, por la vía civil y no penal. Una reforma que exige hilar fino y no acometerla con trasquilones ideológicos que puedan menoscabar derechos.

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