Pliego
Portadilla del Pliego, nº 3.339
Nº 3.339

La sinodalidad, “consensuada” o “vinculante”

En el Vaticano II, los padres conciliares, después de recolocar el primado del papa y su magisterio infalible (‘ex sese’ o ‘ex cathedra’), proclamados en 1870, en el cauce de la colegialidad episcopal y de la catolicidad como “comunión de iglesias”, afirman la existencia de otra infalibilidad, la de todo el Pueblo de Dios: “La totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2, 20 y 27), no puede equivocarse cuando cree” (LG 12).



Y abundando en esta clase de infalibilidad, señalan seguidamente que es fruto del “sentido de la fe” (‘sensus fidei’) que el Espíritu de verdad suscita y mantiene” en todo “el Pueblo de Dios”. A continuación, precisan que dicha “prerrogativa peculiar” se activa cuando, “desde los obispos hasta los últimos fieles laicos”, prestan “su consentimiento universal” en asuntos referidos a la “fe y a las costumbres”.

Un poco más adelante, cuando tipifican las clases de magisterio existentes y su importancia en la vida de los católicos, recogen otro, también extraordinario e infalible: el del ‘sensus fidei’ o ‘sensus fidelium’ o –lo que es lo mismo– el de todo el Pueblo de Dios (LG 25).

Infalibilidad

Dicha infalibilidad es una verdad, teológica y dogmática, tan importante como la de la colegialidad episcopal o la de la catolicidad como “comunión de iglesias”, a pesar de que –conocido el interés primero de los padres conciliares por recolocar el papado en el cauce de la colegialidad episcopal– no sea desarrollada, pasando casi inadvertida.

Sin embargo, ese relativo “desinterés” de los padres conciliares no les lleva a descuidar que la infalibilidad de todo el Pueblo de Dios hunde sus raíces en una tradición que la ha reconocido en el llamado ‘sensus fidei’ y en el ‘sensus fidelium’, dos realidades relacionadas entre sí, pero no superpuestas.

Verdad de la fe

Por un lado, el ‘sensus fidei’ propiamente dicho. Se trata de un don que, enraizado en Cristo (1 Co 2, 16), confiere la oportuna inteligencia espiritual o capacidad (Col 1, 9; Ibid., Rom 11, 33 y ss; Flp 1, 9; Ap 5, 9) para percibir la verdad de la fe y discernir lo que es contrario a ella.

Es algo así como un “maestro interior” que habilita para emitir un “juicio por connaturalidad en asuntos de la fe” (santo Tomás). De ahí que la escucha de todo el Pueblo de Dios –maestro, sacerdote y rey por el bautismo– sea una regla indispensable en la vida de la Iglesia y, por tanto, para su gobierno, organización y magisterio.

Es a partir de tal pertenencia común como se articula el ‘sensus fidei’ con el magisterio propio del colegio episcopal y, por supuesto, con el del mismo papa (cf. DV 10; LG 25). Y es así como resulta el ‘sensus fidelium’: lo que se puede captar desde fuera sobre lo que creen y profesan los cristianos, bautizados y ministros ordenados, en mutua interdependencia y correlación.

Triple implementación

En el postconcilio, la infalibilidad de todo el Pueblo de Dios y el correspondiente magisterio, extraordinario e infalible, es objeto de una triple implementación: teológica, jurídica y pastoral.

La implementación teológica más reseñable de esta verdad se da en el pontificado de Pablo VI. Y se realiza, a la sombra de la ‘Nota explicativa praevia’ a la constitución dogmática sobre la Iglesia, ‘Lumen Gentium’ (1964), incorporada al final del documento, por “mandato de la autoridad superior”, es decir, del mismo Pablo VI, para aplacar –según la explicación más benigna– los ánimos de la minoría conciliar.

En esta ‘Nota’ se lee que queda a la discreción (‘propia discretio’) y parecer (‘ad placitum’) del sucesor de Pedro que la participación del colegio episcopal en el gobierno y magisterio de la Iglesia sea colegial, a pesar de que en el Vaticano II se había aprobado que “la potestad suprema sobre la Iglesia universal” la posee el colegio episcopal, cierto que con el papa (LG 22) o de manera unipersonal (como venía siéndolo desde el Vaticano I).

Doble sujeto de poder

A los redactores de dicha ‘Nota explicativa’ les inquieta que se atribuyan al papado –y, por extensión, a todo el ministerio ordenado– poderes reales, pero que no los pueda ejercer libremente por un peso desmedido del colegio episcopal o de los diferentes consejos eclesiales. Para salir al paso de tal riesgo, recurren a la teoría del doble sujeto de poder supremo en la Iglesia: el poder del papa tiene la misma finalidad y alcance que el de todo el colegio (papa incluido). Y donde se dice “papa” puede cambiarse –en otros niveles– por obispos, presbíteros o laicos partícipes del poder del ministerio ordenado.

Ya, en su día, fueron bastantes los padres conciliares que se percataron de que tal ‘Nota explicativa praevia’ no solo obedecía a la voluntad papal de acallar a dicha minoría conciliar, sino también al temor –compartido por el mismo Pablo VI– de que la doctrina sobre la colegialidad, codecisiva y deliberativa, acabara diluyendo el modo unipersonal como los papas habían venido ejerciendo su responsabilidad primacial hasta el Vaticano II.

Irrelevancia y olvido

Si en el postconcilio se asiste a una sorprendente recepción –involutiva y restauracionista– de la colegialidad episcopal desde dicha ‘Nota explicativa praevia’, no extraña que la infalibilidad de todo el Pueblo de Dios acabe en igual o mayor irrelevancia y, en todo caso, en un sorprendente olvido.

En 1973, la Congregación para la Doctrina de la Fe publica la declaración ‘Mysterium Ecclesiae’ con la intención de defender a la Iglesia de algunos errores. Y uno de ellos es –como se indica en dicha declaración– la interpretación de la infalibilidad de todo el Pueblo de Dios al margen del “carisma cierto de la verdad” (DV 8) que es propio del ministerio de los sucesores de los apóstoles.

Obispos y fieles

Es cierto –se sostiene– que existe “una cierta infalibilidad”, pero, al ser “participada”, solo es posible cuando la verdad de la que se trate sea proclamada por los obispos, ya que es a ellos y al sucesor de Pedro a quienes corresponde, “por institución divina, enseñar a los fieles auténticamente, es decir, con la autoridad de Cristo”. Y a los bautizados, “recibir lo que les enseñan”.

El resultado no solo es una involutiva y restauracionista relectura del magisterio y gobierno de la Iglesia aprobado en la ‘Lumen Gentium’ (Vaticano II, 1964) a partir del primado de jurisdicción universal del papa sobre toda la Iglesia (Vaticano I, 1870), sino también el rápido arrinconamiento e irrelevancia de la infalibilidad de todo el Pueblo de Dios en el discurso teológico postconciliar y en la vida eclesial. (…)

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Índice del Pliego

I. UNA TRIPLE IMPLEMENTACIÓN POSTCONCILIAR

  1. La implementación teológica
  2. La implementación jurídica o canónica
  3. La implementación pastoral

II. FRANCISCO, EL PAPA DE LA SINODALIDAD “CONSENSUADA”

  1. “La pirámide dada la vuelta” (2015)
  2. La constitución apostólica ‘Episcopalis communio’ (2018)
  3. La constitución apostólica ‘Praedicate Evangelium’ (2022)
  4. Dos sínodos mundiales de obispos sobre la sinodalidad
  • La sorpresa del 9 de octubre de 2021
  • Una cuarta etapa sinodal

III. LA SINODALIDAD CORRESPONSABLE –BAUTISMAL Y MINISTERIAL– “VINCULANTE”

  1. El formato absolutista y el democrático
  2. La “conversión” del papado

CONCLUSIÓN

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