La carta apostólica en forma de ‘motu proprio’ ‘Spiritus Domini’ (SD), del papa Francisco, sobre la modificación del can. 230 § 1 del ‘Código de Derecho Canónico’ acerca del acceso de las personas de sexo femenino al ministerio instituido del lectorado y del acolitado (10 de enero de 2021), ha suscitado un debate de gran interés y que recoge diferentes opiniones, que van desde una reacción pesimista ante la lentitud de los cambios en la Iglesia hasta quienes vislumbran caminos posibles de renovación.
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Algunas preguntas concretas que se han planteado a partir de la institucionalización del lectorado y acolitado para las mujeres han sido: ¿por qué una modificación que no parece haber solicitado ninguna organización? ¿Las mujeres no estaban antes habilitadas para leer en las asambleas? ¿Resulta fácil modificar un punto del ‘Código de Derecho Canónico’ (CIC) en lo que se refiere a la liturgia? ¿Responden las reformas litúrgicas a los reclamos de las mujeres que pertenecen a grupos intra y extra-eclesiales? Más aún, ¿se ‘aggiorna’ a la profunda transformación social y global de la que estamos siendo testigos?
Invito al lector –conocedor o no de la teología litúrgica– a responder, antes de seguir leyendo, a estas tres preguntas: ¿a partir de qué siglo supone que se establece que los ministerios ordenados sean tres, es decir, obispos, sacerdotes y diáconos, y no cuatro, por ejemplo? ¿A partir de qué año piensa que el rito de la ordenación se aplica solo a estos tres grados del orden sagrado? ¿Cuándo dejan de ser órdenes menores el lectorado y el acolitado?
Reforma de Pablo VI
La respuesta es el siglo XX, en concreto, en 1972; es decir, se trata de una modificación posconciliar, de hace menos de medio siglo. En ese año –también mediante un ‘motu proprio’, ‘Ministeria quaedam’ (MQ)–, el papa Pablo VI suprimió el subdiaconado, dejando solamente los tres grados del orden tal como los conocemos hoy, y suprimió también las cuatro órdenes menores (ostiariado, lectorado, exorcistado y acolitado) recibidas mediante el rito de ordenación, y estableció en su lugar los ministerios del lectorado y acolitado.
Con esta división, como señala Pablo VI, “aparecerá también mejor la diferencia entre clérigos y seglares, entre lo que es propio y está reservado a los clérigos y lo que puede confiarse a los seglares cristianos” (MQ). Con este objetivo –aclarar las atribuciones de laicos y clérigos–, posiblemente ahonda la brecha entre ministerios ordenados y los demás ministerios, que pueden ser instituidos o simplemente confiados a los laicos, de manera estable u ocasional (como el caso típico de quien lee o pronuncia las preces en una ceremonia concreta). Lo que está claro es que el lectorado y el acolitado pasan de ser órdenes menores a ministerios instituidos; y dejan de ser un paso previo al diaconado para convertirse en una institución propia de laicos varones.
Servicios y ministerios litúrgicos
Para comprender la novedad del reciente ‘motu proprio’ ‘Spiritus Domini’, revisemos cuáles son los servicios y ministerios litúrgicos, según el CIC:
Los ministerios ordenados: se trata de obispos, sacerdotes y diáconos que presiden y moderan la acción litúrgica.
Los ministerios instituidos de modo estable: son los lectores y acólitos. Mediante un rito, ofrecen un servicio a la Palabra y al altar. Estos son los que ahora pueden ejercer los laicos, tanto varones como mujeres.
Los servicios y ministerios no instituidos: se desempeñan de forma estable u ocasional y la concreción es diferente en cada diócesis. Los varones y mujeres que cumplan los requisitos establecidos por la diócesis pueden desempeñarlos.
Así, el CIC 230 § 2 y 3 establece que, “por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del Derecho… Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión”.
Solo para varones
Es decir, tanto el lectorado como el acolitado eran reconocidos como ministerios instituidos solo para varones, mientras que las mujeres podían ejercer estas funciones, pero no recibir la institución. Lo que hace el actual Pontífice es eliminar, como señala la canonista Carmen Peña, esta discriminación entre varones y mujeres laicos en el ‘Código de Derecho Canónico’.
La institución ofrece, por su parte, reconocimiento y estabilidad a estos dos ministerios. Se trata entonces de una cuestión de reconocimiento, según las palabras del Papa en una comunicación oral: “Ofrecer a los laicos de ambos sexos la posibilidad de acceder a los ministerios del acolitado y lectorado, en virtud de su participación en el sacerdocio bautismal, aumentará el reconocimiento, también a través de un acto litúrgico (institución), de la preciosa contribución que desde hace tiempo muchísimos laicos, incluidas las mujeres, ofrecen a la vida y a la misión de la Iglesia”.
¿Trae entonces esta institucionalización algún cambio en la praxis pastoral? Como bien se indica en ‘Spiritus Domini’, se trata de una práctica que ya estaba vigente ‘de facto’ y que el Derecho simplemente había de asumir y dar reconocimiento oficial.
Escasez de sacerdotes
Oficialmente, las mujeres podían desempeñar servicios y ministerios; y, de hecho, los ejercían, como el de acogida, el de lectora, el de la música, el de ser ministras extraordinarias de la Comunión o el de la animación litúrgica. Desarrollaban estos servicios, y muchísimos más, sobre todo en aquellas zonas con escasez de sacerdotes, donde sus funciones se extienden a casi todos los ámbitos de la vida religiosa.
Dentro de los ámbitos litúrgicos y pastorales, una figura que fue cobrando protagonismo es la del animador litúrgico (en continuidad con la figura del acólito). Así, especialmente en países latinoamericanos pero también en España, se ha dado impulso a programas para la formación de un equipo de animación litúrgica. En países como México o Colombia se han desarrollado planes de formación de laicos de varios años, que incluyen módulos especiales para estos ministerios. Y algunas universidades e institutos, como por ejemplo el Instituto Superior de Pastoral en Madrid, ofrecen programas de formación de agentes de pastoral donde se incluye la preparación para la animación litúrgica. (…)
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Índice del Pliego
UN PUNTO DE PARTIDA
ENTONCES, ¿QUÉ ES LO QUE SE HA MODIFICADO EXACTAMENTE?
IMPLICACIONES EN LA PRAXIS PASTORAL
DE LA PRAXIS AL DERECHO: ¿UN CASO AISLADO?
LA VERTIGINOSA TRANSFORMACIÓN DE LA REALIDAD GLOBAL
Una Iglesia sinodal que marcaría la estructura celebrativa
Las redes y la liturgia
La voz de las mujeres en la liturgia
- La renovación ministerial
- Los avances exegéticos y la liturgia
- Modelo eclesiológico y modelo litúrgico
- Aportes de las mujeres en la configuración de las celebraciones
ALGUNAS CONCLUSIONES