Las Iglesias y comunidades que participan en el itinerario sinodal están concluyendo la fase diocesana. Poco a poco, Francisco y la Secretaría del Sínodo, con mucho y buen trabajo, están consiguiendo desperezar el tejido católico. El Sínodo “auto-temático” va consiguiendo movilizar esperanzas; también prevenciones. Crece la conciencia de que no responde a una pretensión cosmética, sino que la cosa va en serio.
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El cuestionario planteado ha pretendido dar voz al Pueblo de Dios, no como cumplimiento de un requisito, sino porque quiere estimular su participación activa, convencida y sostenida en la sociedad y en la Iglesia. Es de alabar su talante inclusivo. Por lo general, han tomado la palabra quienes habitualmente participan en el tejido asociativo de parroquias, comunidades y movimientos. Es una minoría del Pueblo de Dios.
Hemos de cuidar más en estas cosas también a los católicos de eucaristía dominical y a los poco practicantes. Hay tiempo aún para ello. No obstante, en la respuesta al cuestionario, en lo que se han implicado 67 diócesis en España –todas menos tres–, se ha dado una participación estimada de unas 70.000-80.000 personas, lo que es una cifra relevante tanto eclesial como socialmente.
Iglesia española
El próximo paso es el nivel nacional, de país. La comisión para el Sínodo de la Conferencia Episcopal está comenzando a recoger las respuestas y la experiencia de las diócesis. Se ha convocado un foro sinodal para globalizar las aportaciones y señalar las cuestiones principales a que debemos hacer frente como Iglesia española y las que queremos llevar a la Asamblea del Sínodo de Obispos. Además del encuentro previsto, convendría un encuentro de laicado, vida religiosa y ministerio ordenado.
De poco sirve la movilización del laicado si el ministerio ordenado no se dispone a hacer el camino juntos. Luego vendrá la fase continental. Desconocemos cómo se desarrollará, pero sería una experiencia ciertamente movilizadora un encuentro sinodal europeo con presencia de las tres vocaciones y los obispos de la COMECE (Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea).
La primera cuestión de una forma más sinodal de ser Iglesia es el anclaje del derecho a la participación de los cristianos laicos. Procede, no de ninguna delegación derivada del orden sacerdotal, sino del bautismo, esto es, de la participación por este sacramento en el ministerio profético, sacerdotal y regio de Jesucristo. Es el bautismo el que fundamenta y legitima el derecho y deber de participación del cristiano laico. Dice el Código de Derecho Canónico que es la participación “en la función sacerdotal, profética y real de Cristo” por el bautismo la que le faculta a la persona bautizada a “desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo” (c. 204).
Sentido de la fe
El bautismo confiere a los bautizados un sentido de la fe, ‘sensus fidei’. Este instinto de la fe dota al cristiano de una connaturalidad con la presencia de Dios en el mundo sabiéndola discernir en verdad. El ‘sensus fidelium’ tiene tradición en la Iglesia. En momentos críticos, en los concilios cristológicos en los siglos IV-V, la fe del pueblo estuvo en la verdad más que el magisterio de determinados obispos, que defendieron posiciones heterodoxas como el arrianismo. En el siglo XIX, fue la fe del pueblo la que llevó a la declaración del dogma de la Inmaculada Concepción. La conclusión arraigada en la tradición es que la totalidad de los fieles no puede equivocarse cuando cree.
El Concilio Vaticano II se refiere al ‘sensus fidei’ en varias ocasiones. En particular, en el capítulo del Pueblo de Dios de la ‘Lumen gentium’ (LG), que afirma que “la totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2, 20.27) no puede equivocarse cuando cree”. Es una afirmación de inspiración agustiniana que habla del sentido sobrenatural de la fe del Pueblo de Dios cuando –“desde los Obispos hasta los últimos fieles laicos”– “presta su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres” (LG 12). Un sentido de la fe que es suscitado y sostenido por el Espíritu de verdad.
Instinto de la fe
Francisco, formado en la teología conciliar y en la teología argentina del Pueblo, insiste ya desde su programática exhortación ‘Evangelii gaudium’ (2015) en la idea del ‘sensus fidelium’: Dios dota al conjunto de los fieles de un instinto de la fe que los ayuda a discernir lo que viene realmente de Dios. “En todos los bautizados, desde el primero hasta el último, actúa la fuerza santificadora del Espíritu que impulsa a evangelizar. El Pueblo de Dios es santo por esta unción que lo hace infalible ‘in credendo”.
Lo que para Francisco quiere decir que el Pueblo cuando cree no se equivoca, “aunque no encuentre palabras para explicar su fe”. Esta “presencia del Espíritu otorga a los cristianos una cierta connaturalidad con las realidades divinas y una sabiduría que les permite captarlas intuitivamente”. El ‘instinto de la fe’ –el ‘sensus fidei’– es un don de Dios a la totalidad de los fieles “que los ayuda a discernir lo que viene realmente de Dios” (EG 119).
Así que no solo está habitado por el Espíritu que guía en la verdad quien recibe el sacramento del orden, sino toda persona bautizada, que “participa también de la función profética de Cristo” (LG 12).
Decisiones y consultas
Pero, ¿qué tipo de participación legitima el bautismo? La Comisión Teológica Internacional (CTI), en el documento ‘Sinodalidad en la Vida y Misión de la Iglesia’ (2018), considera que una Iglesia sinodal es una Iglesia participativa y corresponsable, pero descarta que corresponda a los bautizados la adopción de decisiones. Esta facultad compete al obispo, que es el “garante de la apostolicidad y catolicidad”. Entonces, ¿qué participación y corresponsabilidad asigna al laicado? Le atribuye la consulta, el voto consultivo, ‘votum tantum consultivum’ (SVMI 67).
La CTI afirma con claridad que la renovación de la vida sinodal requiere la activación, ampliación y profundización de los procedimientos de consulta al conjunto de los fieles. Es un hábito que la Iglesia medieval practicó basado en un principio que procedía del derecho romano: ‘Quod omnes tangit, ab omibus tractari et approbari debet’ (lo que afecta a todos debe ser tratado y aprobado por todos).
Lo cual se aplicaba sin limitación a las tres áreas de la vida de la Iglesia: la fe, los sacramentos y el gobierno. Pero puntualiza que no debe entenderse en el sentido del conciliarismo eclesiológico o del parlamentarismo político, sino en el de la unión “a una estructura jerárquica de un régimen concreto de asociación y de acuerdo”, porque la autoridad de los pastores “no es una función delegada y representativa del pueblo” (SVMI 65). (…)
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Índice del Pliego
1. El bautismo, fundamento de la participación del laicado
2. La participación consultiva del laicado: ‘decision-making’
3. Por una participación deliberativa y decisoria: ‘decision-taking’
4. Sin paridad no hay sinodalidad
5. Instrumentar el ‘sensus fidei’
6. Organismos sinodales con deliberación y decisión
- Los consejos pastorales
- Sínodos diocesanos
7. Prescripción canónica de la rendición de cuentas pastoral
8. La especificidad de la deliberación, la decisión y la reforma en la Iglesia
9. Entrenar las capacidades para el discernimiento sinodal