FRANCISCO VÁZQUEZ Y VÁZQUEZ | Embajador de España
“Los Acuerdos vigentes entre España y la Santa Sede no son un anacronismo, y mucho menos una excepcionalidad que privilegia a la Iglesia en España, sino algo común y generalizado a nivel internacional…”.
La Santa Sede es el órgano del gobierno universal de la Iglesia católica, encabezado por el Sumo Pontífice, Obispo de Roma, en el que residen la titularidad plena de los tres clásicos poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial, definiendo así constitucionalmente a la Santa Sede como una monarquía absoluta electiva, figura única en el conjunto de los estados del mundo.
Su ámbito de soberanía territorial es la Ciudad del Vaticano, sita en la ciudad de Roma, que con una superficie que no llega a la de medio kilómetro cuadrado, es el país más pequeño del mundo, lugar de residencia del Papa y de la Santa Sede.
En la actualidad, mantiene relaciones diplomáticas plenas con 179 países; entre ellos, la totalidad de los 27 miembros de la Unión Europea, así como los Estados Unidos y Rusia. Tan solo no tiene relaciones oficiales con 18 naciones, aunque con ocho de ellas se ha establecido una representación a nivel de Delegado Apostólico. Las diez restantes son, por así decirlo, “naciones singulares”, como es el caso de Kosovo, Corea del Norte, Somalia, Maldivas y teocracias islámicas como Arabia Saudita.
Asimismo, mantiene relaciones con otras organizaciones, como la propia Unión Europea, la Orden de Malta o la OLP, manteniendo, como la neutral Suiza, un estatus de observador permanente en la ONU, el Consejo de Europa, la UNESCO, la FAO, la OSCE, etc.
Con muchas de estas naciones, las relaciones se regulan con tratados internacionales (concordatos) o simples acuerdos cuando versan sobre temas puntuales, como puede ser la educación religiosa o la asistencia a las Fuerzas Armadas, como es el caso de España. En la actualidad, como Estado soberano, tiene en vigor concordatos y acuerdos con 42 países, entre ellos, 23 de los 27 con la Unión Europea.
Con posterioridad a los Acuerdos suscritos con España en 1979, han firmado concordatos y acuerdos con la Iglesia católica países tan dispares como Polonia, Hungría, Francia, Argentina, Venezuela, Bolivia, Israel, Portugal, Marruecos, Ecuador, Brasil, Camerún, la OLP y un sinfín más de estados y organismos internacionales.
Quienes amenazan con abolir los Acuerdos,
olvidan que con su postura se granjean
la hostilidad no de un Estado extranjero,
sino de millones de sus nacionales, que se ven
atacados en sus convicciones y creencias de manera demagógica.
Sirva este condensado bosquejo histórico para introducción y principal argumentario a favor de la tesis de que los Acuerdos vigentes entre España y la Santa Sede no son un anacronismo, y mucho menos una excepcionalidad que privilegia a la Iglesia en España, sino algo común y generalizado a nivel internacional, que además en nuestro caso recoge una secular tradición, ya que hasta hoy han estado en vigor 34 concordatos y acuerdos entre la Santa Sede y España, el primero de ellos firmado en 1351.
Los vigentes Acuerdos, en sus partes más importantes, fueron debatidos y aprobados en 1979 por las Cortes democráticas, después de ser promulgada la Constitución de 1978, siendo esta circunstancia de capital importancia para reafirmar su validez tanto constitucional como democrática frente a quienes desde la mentira aducen su inconstitucionalidad, argumentando que son una mera continuidad del antiguo concordato franquista, cuando lo cierto es que los acuerdos actuales derogan en su totalidad el antiguo texto concordatario, amén de ajustar el papel y la función de la Iglesia española a los nuevos derechos surgidos de la Constitución de 1978, y cumpliendo el deseo de la Iglesia de establecer con nitidez la separación Iglesia-Estado conforme a las resoluciones del Concilio Vaticano II.
Muchos ignoran que la derogación del Concordato y el establecimiento de los actuales Acuerdos fue una iniciativa de la Iglesia iniciada en el pontificado de Pablo VI para lograr su autonomía e independencia con respecto a los poderes temporales, en orden a llevar a cabo con plena libertad su tarea evangelizadora.
Su constitucionalidad ha sido recogida en varias sentencias por el Tribunal Constitucional; e incluso el Tribunal de Derechos Humanos de Estraburgo, en una sentencia relacionada con un recurso de un profesor de Religión español, los ha declarado acordes con el Convenio de Derechos Humanos.
A los que periódicamente piden su derogación, conviene recordarles que los tratados internacionales tan solo se anulan o se cambian si lo acuerdan ambas partes, si el propio tratado lo prevé o si hay una violación gravísima de parte, no cabiendo, como es el caso, la mera denuncia unilateral.
No hay, por tanto, ni excepcionalidad ni privilegio; y en tiempo y contenido, los Acuerdos son plenamente constitucionales. Quienes los atacan y amenazan con abolirlos, además de reflejar su supina ignorancia con respecto al procedimiento a seguir, olvidan que con su postura se granjean la hostilidad no de un Estado extranjero, sino de millones de sus nacionales, que se ven atacados en sus convicciones y creencias de manera demagógica.
En el nº 2.809 de Vida Nueva.