Tribuna

‘Delicta graviora’: puesta a punto

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El pasado 7 de diciembre de 2021, un día antes de la entrada en vigor de la reforma penal del Código de Derecho Canónico, fue la fecha escogida para publicar otra reforma legislativa importante, entre otras finalidades, para la tutela y protección de los fieles más vulnerables en la Iglesia. Se trata de la segunda gran reforma, junto con la del 2010 de Benedicto XVI, del motu proprio titulado Sacramentorum Sanctitatis Tutela (SST) de Juan Pablo II, de 2001, sobre los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF).



Los delitos históricamente reservados

La Santa Romana y Universal Inquisición, en lo sucesivo Santo Oficio, fue competente desde sus inicios en 1542 para las causas de herejía y cisma, particularmente graves a raíz de la difusión masiva de la herejía protestante gracias a la imprenta. La vigilancia desde esta Congregación Romana de la profesión de la fe verdadera, núcleo del ministerio petrino, fue así diseñada desde el primer momento como una prolongación del servicio del Papa en su misión universal.

En 1555, se amplió notablemente la esfera de acción del Santo Oficio, adjudicándole la competencia de juzgar asuntos morales de especial gravedad, aquellos que hacían peligrar la fe desde su raíz. Se llegó así a la reforma de Sixto V de 1588: este Papa extendió la actividad del Dicasterio a todo aquello que pudiera afectar directa o indirectamente a la fe y a la moral. Son los que hoy conocemos como “delitos reservados”, sean contra la fe (herejía, apostasía y cisma), sean los delitos más graves (delicta graviora) contra los sacramentos y contra las costumbres, en especial, contra el sexto mandamiento cometido con menores o con “adultos que habitualmente tienen un uso imperfecto de razón”: obsérvese que este último supuesto no coincide con el concepto técnico de “adultos vulnerables” (Vos estis lux mundi, art. 1, 2, b y can. 1398, 1, 1 CIC), por lo que los comportamientos delictivos contra estos últimos son solo “delitos comunes”, no reservados a la CDF.

Aunque sea indiscutible la reserva histórica de dichas competencias a este Dicasterio romano, su concreción a lo largo de los siglos ha cambiado. En las últimas décadas del siglo XX, el antijuridicismo posconciliar y una cierta ambigüedad en algunas disposiciones legislativas como Integrae Servandae (1965) llevaron a muchos a pensar que instrucciones como Crimen Sollicitationis (1962) habían sido abrogadas. Algunos de los comportamientos considerados poco antes entre los más graves, como era el caso del crimen pessimus incluso con menores, en caso de continuar siendo delitos, serían de competencia exclusiva de los ordinarios. Solo así se entiende el desconcierto e inacción inicial ante el estallido de la crisis de los abusos en la Iglesia católica.

Veinte años de legislación sobre menores

En el devenir eclesial, veinte años suele ser un breve lapso de tiempo. Sin embargo, cuando se trata de la lucha contra el abuso de menores, el intervalo que media entre el ‘Caso Spotlight’ del Boston Globe y el momento presente nos parece una eternidad. Son dos décadas que conforman lo que Francisco denomina “un cambio de época, no una época de cambios” (21-12-2019).

Coincidiendo con la revolución digital y el uso generalizado de internet, la Iglesia descubrió, primero con asombro e incredulidad y posteriormente con profunda vergüenza y tristeza, que algunos de sus ministros no solo habían sido infieles a la promesa del celibato, sino que habían robado la infancia y la adolescencia a muchos menores, causándoles en numerosos casos traumas para toda la vida. La Iglesia, con la crisis de los abusos, tuvo que aprender la dura lección del descrédito, la desconfianza y la desafección.

Niños Scaled

Principalmente para luchar contra esta plaga, muchos obispos y superiores redescubrieron el derecho penal como instrumento de gobierno, ultima ratio pero necesario. Por su parte, los programas de prevención, compliances penales, protocolos de trato con menores, líneas guía y sistemas de recepción de denuncias se fueron normalizando en nuestras curias. Hoy es imposible concebir una pastoral verdaderamente articulada sin tratar en todas sus expresiones, de modo transversal, la lucha contra el abuso de los más vulnerables: el problema no debería ser en qué lugar del organigrama diocesano situar la “oficia de tutela del menor” (por otra parte, insuficiente, si consideramos que el nuevo can. 1398 CIC amplía los sujetos pasivos de este delito), sino la articulación de una respuesta adecuada a una necesidad cada vez más urgente en casi todos los ámbitos de la pastoral diocesana.

La última reforma de SST

En este contexto hay que situar el ulterior retoque de SST que acaba de aprobar el papa Francisco. Sin que se pueda hablar de grandes novedades, el aggiornamento de 2021 es otro paso más en la buena dirección, al compilar las precedentes reformas, clarificar aspectos hasta ahora oscuros e incorporar nuevas expresiones del derecho a la defensa. Es esta otra gran contribución legislativa para lograr una mayor precisión y rigor en la aplicación de la ley penal canónica, original por su estructura y por su finalidad espiritual.

Compilación de las precedentes reformas

En primer lugar, cabe destacar que las recientes modificaciones han quedado definitivamente compiladas en la presente reforma: el día 3 de diciembre de 2019, Francisco dispuso que los laicos pudieran ejercer de abogados y procuradores en los procesos sobre delitos reservados sin necesidad de una dispensa previa del sacerdocio (art. 20,7). También se elevó a 18 años la edad de los menores involucrados en delitos de pornografía infantil (art. 6,2). Tres días más tarde, rebajó las exigencias del secreto pontificio que afectaba a estas causas, por lo que la denuncia, el mismo proceso y la decisión solo estarían sujetas al secreto de oficio (art. 28).

Clarificación de aspectos discutidos

En segundo lugar, esta ulterior reforma de SST ha introducido nuevos elementos que clarifican algunos aspectos procesales hasta ahora un poco confusos e incluso discutidos por algunos, como ha ocurrido con el instituto de la dispensa de las obligaciones clericales por parte de la CDF.

En los delitos contra la fe, se distingue mejor la fase procesal de la remisión de la censura (art. 2,3) y, sobre todo, respondiendo a la necesidad de tantos casos de sacerdotes cismáticos contumaces, por desgracia, un fenómeno cada vez más en aumento, se dispone la posibilidad de deferirlos directamente al Santo Padre en casos particulares gravísimos, como ya se hacía con los delitos contra el sexto mandamiento (art. 26). Para los delitos contra los sacramentos, se prevé la pena de la dimisión del estado clerical también en los casos gravísimos (art. 7). En los delitos contra el sexto mandamiento, se ha introducido la previsión de que la ignorancia o el error por parte del clérigo sobre la edad del menor no disminuye su imputabilidad (art. 6,1,1).

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