El denominado derecho a la legítima defensa que ha venido configurando el derecho internacional en tiempos de conflicto se enfrenta hoy a un nuevo reto. ¿Y si este supuesto derecho se hubiese convertido precisamente ahora en el principal obstáculo para la paz?
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Desafortunadamente, cuando nos referimos a la noción de legítima defensa parece que esta ha quedado reducida al uso de medios armados, esto es, al uso de la violencia entendida en este sentido como violencia legítima en respuesta a una primera violencia ilegítima. No entraré aquí en el debate más profundo sobre si existe una violencia legítima frente a una ilegítima pero sí específicamente en la noción de legítima defensa como derecho.
Si la legítima defensa se limita al uso de medios violentos y la sociedad o el individuo que tiene el derecho a defenderse solo tiene a su disposición recursos armados, lo que no cabe duda es que la agresión violenta será respondida con la violencia como única arma. Si además, afirmamos que esta defensa violenta es no solo legítima o justificable sino que representa en sí misma un derecho, la única finalización de dicha violencia defensiva será o bien una decisión voluntaria en un momento determinado por parte del sujeto o sociedad que ostenta dicho derecho o bien la consecución de una derrota o una victoria de carácter bélico entre dos sujetos o sociedades armados que probablemente clamen por diferentes derechos, incluido el de legítima defensa. Estaremos ante, al menos, dos supuestos derechos en colisión que pretenden resolverse mediante la utilización de un único medio compartido: la violencia.
En el caso de una derrota por parte del sujeto con derecho a legítima defensa, de hecho, implicará la posibilidad, en sentido estricto, de retornar a la violencia siempre que las posibilidades ‘de facto’ se ofrezcan de nuevo tras la derrota, apelando al derecho original a defensa que originó precisamente dicha derrota. El derecho no se habrá satisfecho y la continuidad de la dinámica violenta será exclusivamente una cuestión de oportunidad y medios.
Las paradojas
En el caso de victoria por parte del sujeto que ostenta y clama su derecho a legítima defensa, este derecho habrá sido ejercido y representado pero, en la consecución del mismo a través de medios violentos, se habrá producido, sin duda, una violación de derechos y el sujeto habrá sufrido un dolor y un sufrimiento que reclamará de nuevo en el presente o el futuro como fuente propia de derecho.
Así, el fin de la violencia por parte del sujeto de derecho a legítima defensa se producirá solo en base a su propia decisión por vía de la percepción del derecho satisfecho o por vía de los hechos en función del número soportable o insoportable de muertos “propios” o derrota definitiva. Y, en el caso del agresor que no ostenta el derecho a legítima defensa pero que quizás reclama otros derechos o incluso un derecho a legítima defensa anterior, el fin de la violencia se producirá, precisamente, por las mismas razones. Paradojas del uso de un mismo medio para la resolución de un conflicto.
Quizás los amantes de las metodologías cuantitativas puedan ilustrarnos con respuestas a preguntas fuera de toda humanidad como: ¿cuántos muertos son necesarios para el final de una guerra?, ¿cuál es el límite soportable de muertos por parte de un sujeto con derecho a legítima defensa para dar por finalizada la ejecución de su propia defensa armada o no hay límite por tratarse precisamente de la reclamación de un derecho? Y, en relación a este mismo asunto, ¿cuál es el límite de apoyo en forma de recursos armados a un sujeto con derecho a legítima defensa?, ¿existe un límite temporal o material si se trata precisamente de un derecho en sentido estricto?, ¿podría, en este sentido, la legítima defensa armada en tanto que derecho ética y jurídicamente reconocido constituir en sí misma un obstáculo para la paz?
De Ucrania a Gaza
Los conflictos actuales en Ucrania y Gaza son dos buenos ejemplos para encarnar todas estas preguntas. La Iglesia católica lleva tiempo advirtiendo sobre este debate de una u otra forma y repensando sus propias aproximaciones teóricas y doctrinales al mismo. No en vano la denominada tradición ética y jurídica de la “guerra justa” nace precisamente en el seno de la misma Iglesia católica y ha tenido una influencia inmensa en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, siempre bajo la pretensión última de limitar lo máximo posible la guerra y sus consecuencias. No es extraño por ello que sea en el seno de la propia Iglesia católica y su tradición doctrinal y teológica donde se esté produciendo una conversación profunda e inspiradora hacia el marco de la noviolencia y la paz justa desde las mismas fuentes del Evangelio. La conferencia en Roma en 2016 y el documento del Papa ‘Noviolencia: un estilo de política para la paz’ así como las múltiples declaraciones posteriores en este sentido son una clara muestra de ello.
Los actuales conflictos entre Ucrania y Rusia o entre Israel y Palestina acrecientan la necesidad de un nuevo marco y unas nuevas herramientas con las que trabajar si no queremos boicotear nuestra propias posibilidades de paz. El papa Francisco y el actual Sínodo parecen ser plenamente conscientes de ello. El denominado marco teórico de la “guerra justa” que tendría sus orígenes principales en san Agustín y santo Tomás parecen necesitar una nueva mirada y una nueva reflexión desde la base del propio Evangelio y las aportaciones de las diferentes ciencias humanas y sociales. No estaba en las intenciones de estos autores iniciales ni en la de sus continuadores que un marco nacido para limitar el uso de la guerra acabara usándose para legitimarla, boicoteando incluso posibilidades de diálogo, negociación y paz actuales.
No se trata de eliminar o minimizar la injusticia sufrida ni abogar por una claudicación ingenua frente a la violencia sino precisamente reflexionar sobre, por un lado, los límites de la legítima defensa en tanto que supuesto derecho jurídico y marco ético de referencia y, por otro, y de manera más intensa sobre los medios violentos para el ejercicio de dicha defensa que siendo legítima, puede estar incurriendo en la propia lógica de legitimación de la violencia misma sufrida.
El derecho a la legítima defensa no puede quedar circunscrito a los recursos armados violentos. Si queremos seguir hablando de legítima defensa como derecho, no puede este limitarse al ejercicio de la fuerza y la violencia. Al hacerlo, reducimos precisamente la noción de derecho a la de hecho y solo quienes tengan la fuerza impondrán por los hechos de la violencia la legitimidad de sus actos, que es precisamente lo contrario de lo que entendemos por derecho. La violencia no puede quedar inscrita en nuestro marco jurídico y ético como fuente de derecho. El denominado derecho a legítima defensa armada es en estos momentos la principal puerta de entrada de ese marco.
La legítima defensa, en tanto que derecho, debe, en cambio, ofrecer los medios noviolentos para el ejercicio de la misma. Solo dentro de una noción noviolenta de legítima defensa podemos hablar de derecho en sentido estricto. Reconocer, ofrecer, estudiar y desarrollar dichos medios noviolentos es tarea de todos para garantizar precisamente la consecución y ejecución sin límites de dicho derecho. Y en esto la voz de la Iglesia Católica es fundamental.
El Informe de Síntesis de Octubre de 2023 del Sínodo sobre la Sinodalidad menciona explícitamente la noviolencia en torno, precisamente, a dos temas a discutir y debatir en profundidad: “La gestión de conflictos de manera noviolenta” y “la noviolencia y la legítima defensa”. Esperemos que toda la Iglesia católica y el Pueblo de Dios esté recogiendo el guante y, desde las periferias, se puedan hacer visibles en Roma los testimonios y los recursos noviolentos ya existentes para construir ese nuevo marco ético y jurídico en el que una paz justa sea posible. El reto está lanzado. En juego, un futuro noviolento de esperanza para toda la humanidad.
*Nicolás Paz Alcalde, mediador, responsable del programa Iniciativa Católica por la Noviolencia de Pax Christi Internacional y profesor asociado de la Facultad de Filosofía de la Universidad Pontificia de Salamanca