El 23 de marzo de 2019 fue aceptada la renuncia Ezzati, por edad, había presentado como arzobispo de Santiago y al quedar vacante la sede, el Papa nombró a Celestino Aós como administrador apostólico de Santiago. Con ello dejó vacante la sede de Copiapó y los sacerdotes del Colegio de Consultores de la diócesis eligieron un administrador diocesano.
Así se vieron al mismo tiempo dos modos distintos de proceder en el caso de producirse la vacancia de la sede episcopal, dando origen a la pregunta sobre las normas del Derecho Canónico al quedar vacante la sede episcopal.
Lo que establece el Código de Derecho Canónico es que, al quedar vacante la sede episcopal, según el canon 421, el Colegio de Consultores, antes de ocho días debe elegir un administrador diocesano para hacerse cargo del gobierno de la diócesis. El Colegio de Consultores está integrado por un grupo de sacerdotes de la misma diócesis y puede elegir como administrador diocesano a un sacerdote tanto del clero diocesano como religioso (con permiso de su superior) y tanto de la propia Diócesis como de otra. Incluso a alguno de los obispos eméritos.
Con lo dicho ya se ve que el administrador apostólico es designado por el Papa, mientras que el administrador diocesano es elegido por el Colegio de Consultores de la propia diócesis. Pero, tanto para uno como para otro la tarea es la misma, esto es, asumir el gobierno de la diócesis hasta que tome posesión el obispo que nombre el Papa. Claro está que ambos pueden presentar su renuncia al Papa durante el desempeño de su labor. El administrador apostólico puede cesar también por libre decisión del Papa, sin necesidad de previa renuncia, ni proceso especial alguno ya que está nombrado para ejercer su labor a voluntad del Papa (‘ad nutum Sanctae Sedis’).
Por lo tanto, ante la pregunta si acaso existe la posibilidad de actuar siempre como se hizo en Copiapó, la respuesta es que no solo es posible sino que es lo que hay obligación de hacer, a no ser que el Papa considere oportuno nombrar administrador apostólico.
La participación del Pueblo de Dios
Frente al tema de la participación del Pueblo de Dios (sacerdotes, diáconos, miembros de la vida religiosa y laicos de ambos sexos), aunque doctrinalmente es posible, el Código de Derecho Canónico no señala nada. Por lo tanto, para dar curso a iniciativas del Pueblo de Dios en esa dirección, entrando en el campo de la creatividad, se ha de actuar en diálogo con la Santa Sede. Para emprender y seguir este diálogo lo normal es proceder a través de la Nunciatura Apostólica.
No hay ninguna norma del código que obstaculice pedir que siempre que quede vacante la sede episcopal de alguna diócesis se deje al Colegio de Consultores que elija administrador diocesano según las normas. Sería caso excepcional el nombramiento de administrador apostólico. Y solicitar que quede establecido que el administrador diocesano, además del servicio que le señala el derecho, lleve como un deber prioritario, en contacto con la Nunciatura, la promoción del diálogo de todo el Pueblo de Dios de la diócesis, con verdadero espíritu evangélico, para presentar a la Santa Sede una terna con los nombres de quienes consideran con las condiciones para el ministerio episcopal en la diócesis.
Me parece que todo esto es coherente con lo que dijo el PPpa Francisco en su carta del 31 de mayo de 2018 al Pueblo de Dios que peregrina en Chile y que tanto se recuerda:
“Con Ustedes se podrá generar la transformación necesaria que tanto se necesita. Sin Ustedes no se puede hacer nada. Exhorto a todo el Santo Pueblo fiel de Dios que vive en Chile a no tener miedo de involucrarse y caminar impulsado por el Espíritu en la búsqueda de una Iglesia cada día más sinodal, profética y esperanzadora; menos abusiva porque sabe poner a Jesús en el centro, en el hambriento, en el preso, en el migrante, en el abusado” (n. 7).
En varias ocasiones he sido consultado sobre este tema, debido a la actualidad que tiene en la Iglesia. Con esta nota, escrita en febrero de 2021, quiero aportar de manera más precisa, dando por superadas mis notas anteriores.